Ley FORAL 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

BOE. Boletín Oficial del Estado, July 20, 2006 (Nbr. 172)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Foral de Navarra
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Ley FORAL 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Ley FORAL 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

La protección de los derechos del consumidor como parte más vulnerable y en evidente situación de desigualdad, en un mundo de relaciones económicas dominadas por las modernas técnicas comerciales, las grandes estructuras de distribución, venta y prestación de servicios, propiciadas por el libre funcionamiento del mercado, la creciente globalización de la economía y el desarrollo de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información, está teniendo reflejo en la legislación de los países de nuestro entorno.

De este modo, el derecho a la protección de la salud, la seguridad y los legítimos intereses económicos y sociales, junto al derecho a la información, a la educación y a la formación del consumidor, así como el derecho de representación, consulta y participación a través de sus organizaciones, forman ya parte del derecho comparado y se hallan recogidos en las más modernas constituciones.

2

El artículo 51 de nuestra Carta Magna dispone que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, promoverán la información y educación de los consumidores y usuarios y fomentarán sus organizaciones oyéndolas en las cuestiones que puedan afectarles, en los términos que la ley establezca.

En cumplimiento del mandato constitucional, las Cortes Generales aprobaron la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que tuvo como objetivos fundamentales los siguientes:

1. Establecer, sobre bases firmes y directas, procedimientos eficaces para la defensa de los consumidores y usuarios.

2. Disponer del marco legal adecuado para favorecer el desarrollo óptimo del movimiento asociativo en este campo.

3. Declarar los principios, criterios, obligaciones y derechos que configuran la defensa de los consumidores y usuarios y que, en el ámbito de sus competencias, habrán de ser tenidos en cuenta por los poderes públicos en las actuaciones y desarrollos normativos futuros en el marco de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional.

Por otra parte, la protección de los consumidores en el Derecho Comunitario Europeo Originario comenzó a ser contemplada en el Acta Única Europea, mediante la referencia de su artículo 100.A.3 a que las propuestas de la Comisión para la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de protección al consumidor se basarían en un nivel de protección elevado.

Posteriormente, tanto el Tratado de Maastricht en su artículo 129 A como el de Amsterdam en el artículo 153, que da nueva redacción al anterior, prevén la adopción de medidas por parte de la Comunidad que contribuyan a alcanzar un alto nivel de protección de los consumidores, sin perjuicio de que los Es...

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