BOE. Boletín Oficial del Estado, July 20, 2006 (Nbr. 172)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Foral de Navarra
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/ley-foral-junio-seguridad-navarra-21796547
Id. vLex: VLEX-21796547
REPEALS
DECRETO FORAL LEGISLATIVO 213/2002, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y amejoramiento del Regimen foral de Navarra. de 10 de agosto, de Reintegracion y amejoramiento del Regimen foral de Navarra.
Ley Organica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ley FORAL 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. - Artículo 88
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Proteccion de la seguridad ciudadana. de 21 de febrero, sobre Proteccion de la seguridad ciudadana.
Ley FORAL 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.
Ley FORAL 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Seguridad Pública de Navarra. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1 La Constitución Española, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, establecen básicamente el marco de competencias en el que se fundamenta esta Ley Foral de Seguridad Pública de Navarra. En este contexto, ante la pluralidad de Cuerpos de Policía dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra y el progresivo incremento de la preocupación social por la seguridad, resulta necesaria una norma que ordene las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, en materia de seguridad pública, en un sistema coordinado y único de seguridad, capaz de establecer y desarrollar políticas realistas, prácticas y eficaces para garantizar la seguridad ciudadana, desde la estricta observación del principio de lealtad institucional y, por lo tanto, el absoluto respeto a las competencias propias de todas las Administraciones Públicas implicadas. Esta norma debe tener necesariamente el rango de Ley Foral para poder establecer todas las medidas, obligaciones y derechos que conduzcan eficazmente el cumplimiento de sus objetivos. 2 Es objeto de esta Ley Foral la configuración de un sistema de seguridad pública para Navarra participado por las diferentes Administraciones Públicas, que se fundamenta en los principios de complementariedad, cooperación, coordinación, colaboración, información recíproca y lealtad institucional, a la vez que prevé la participación ciudadana a través de los diferentes Consejos de seguridad. Por tanto, esta Ley Foral incorpora la cultura de la corresponsabilidad entre el Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos, principalmente, como administraciones navarras y, en este sentido, establece los instrumentos de coordinación y planificación como las juntas locales de seguridad, los convenios de colaboración, el sistema unificado de informaciones policiales y los diferentes tipos de planes de seguridad, entre otros, con la finalidad ultima de conseguir mayor eficacia en el uso racional y sostenible de los recursos disponibles y, por consecuencia, mayor grado de eficacia en la consecución de los resultados deseables en el entorno de la seguridad ciudadana. En su relación con la ciudadanía, el s...
If you are already a vLex customer, Access Here