Resolución de 22 de junio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Emilio Pérez Domínguez y doña Antonia Vergara Velázquez, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 9, a inscribir una escritura de adición a otra de liquidación y adjudicación de gananciales.

BOE. Boletín Oficial del Estado, July 20, 2006 (Nbr. 172)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Justicia
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Id. vLex: VLEX-21796556

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Resolución de 22 de junio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Emilio Pérez Domínguez y doña Antonia Vergara Velázquez, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 9, a inscribir una escritura de adición a otra de liquidación y adjudicación de gananciales.

Resolución de 22 de junio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Emilio Pérez Domínguez y doña Antonia Vergara Velázquez, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 9, a inscribir una escritura de adición a otra de liquidación y adjudicación de gananciales.

En el recurso interpuesto por don Emilio Pérez Domínguez y doña Antonia Vergara Velázquez contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Sevilla (Registro número 9), doña M.ª Luisa Moreno-Torres Camy, a inscribir una escritura de adición a otra de liquidación y adjudicación de gananciales.

Hechos

I

Mediante escritura otorgada ante el Notario de Sevilla don Luis Jiménez Rodríguez, el 29 de julio de 1999, con el número 2.992 de protocolo, don Emilio Pérez Domínguez y doña Antonia Vergara Velázquez, formalizaron adición de otra de liquidación de comunidad ganancial. De dicha escritura han de ser destacados, resumidamente, los siguientes extremos: 1. Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 13 de marzo de 1974, rigiéndose, a falta de pacto, por el supletorio de gananciales; 2. Que por escritura otorgada ante el Notario de Sevilla, don Francisco Rosales de Salamanca, el día 20 de diciembre de 1988, el matrimonio comenzó a regirse por el sistema de separación de bienes; 3. Que en dicha escritura de 1988, por error, se consignó que el matrimonio carecía de activos y pasivos de carácter ganancial, cuando, en realidad, dicho matrimonio era titular de determinados bienes y deudas que ahora se detallan, entre los primeros determinada finca («Urbana. Número Uno. Local comercial en planta baja, de la casa en esta c...

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