Tribunal Economico-Administrativo Central
Case Law No.00/515/2001
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Id. vLex: VLEX-218286
Procede rechazar la deducción en la cuota íntegra, al amparo del artículo 34 LIS, del 25 % de las inversiones efectuadas por un grupo español en relación con dos sociedades de otros países, ya que no hay inversiones reales sino transferencia de titularidades y cambio patrimonial puramente formal, pero aceptarla en relación con otra sociedad en la que existe un nexo entre las inversiones realizadas y la actividad exportadora.

Constitución Española de 1978. - Artículo 31
Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. - Artículo 29
LEY 25/1995, de 20 de Julio, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria. de 20 de Julio, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido - Artículo 11
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. - Artículos 34 , 145
Resolution 00/515/2001 of the Central Economic-Administrative Court ofFebruary 27, 2004
RESOLUCIÓN: En la Villa de Madrid, a 27 de febrero de 2004 en la reclamación económico-administrativa que en única instancia pende de resolución ante este Tribunal Central, interpuesta por D. ..., en nombre y representación de X, S. A., como sociedad dominante del Grupo de Sociedades ..., domiciliada en ... contra acuerdo de 18 de diciembre de 2000, del Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la O.N.I. en ..., por el que se desestima el recurso de reposición contra liquidación provisional de 30 de diciembre de 1999, por Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1997, importe de 38.979.015,6 ? (6.485.562.490 pesetas). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: El 25 de febrero de 1999 se comunicó al obligado tributario (en adelante, el Grupo) el inicio de actuaciones de comprobación de carácter parcial, por el Impuesto y ejercicio mencionados, referidas a la "verificación de la procedencia de la deducción de 6.591.413.058 pesetas por el concepto empresas exportadoras, acreditada en la declaración-autoliquidación por Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo coincidente con el año natural de 1997 por el Grupo Consolidado ..., de la que se efectúa aplicación en la propia declaración-autoliquidación en cuantía de 6.124.991.060 pesetas". Tras las actuaciones correspondientes, el día 2 de diciembre de 1999 se formalizó acta previa de disconformidad, A02, nº 70220492, al haberse concluido la comprobación con el mismo carácter parcial con el que se inició. En ella se proponía por el actuario -y no se aceptaba por el obligado- la regularización derivada de la no admisión de la deducción por actividades exportadoras, por importe de 6.591.413.058 pesetas (39.615.190,33 ?), 25% de 26.365.652.229 pesetas (158.460.761,3 ?), que había sido practicada por aquél en razón de las siguientes inversiones, hechas por sociedades del Grupo: 1ª) La adquisición por X, S. A., del 25% de Y, S. A. (País A), por importe de 7.949.494.082 pesetas (47.777.421,67 ?). 2ª) La adquisición por W, S. A. del 39, 23% de Z, S. A. (País B) por un importe de 16.375.247.797 pesetas (98.417.221,38 ?). 3ª) La adquisición por W, S. A. del 50% de V, S. A. (País C), por un importe de 2.040.910.350 pesetas (12.266.118,24 ?). El actuario señalaba que el Grupo, en su declaración del Impuesto sobre Sociedades de 1997, consignó c...
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