Tribunal Economico-Administrativo Central
Case Law No.00/03521/2000
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Id. vLex: VLEX-218308
En las aportaciónes no dinerarias de un derecho de arrendamiento financiero, la valoración a tenor de lo dispuesto en el artículo 135 c) RIS, según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio, remite al valor del mercado, de conformidad con lo establecido en la letra i) del artículo 6 de la Ley 50/1977.

Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas. de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas. - Artículos 121 , 122 , 123
Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones economico-administrativas. de 20 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones economico-administrativas. - Artículos 131 , 133
Real Decreto 2631/1982, de 15 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. de 15 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. - Artículo 37
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 52 , 77 , 79
Resolution 00/03521/2000 of the Central Economic-Administrative Court ofFebruary 27, 2004
RESOLUCIÓN:
En la villa de Madrid a 27 de febrero de 2004 en las reclamaciones económico-administrativas que penden ante este Tribunal Central, en Sala, en virtud de los recursos de alzada interpuestos por El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid (28020), calle Infanta Mercedes, 37 y por Don A, en nombre y representación de la entidad X, S. A., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 28 de febrero de 2000, recaída en la reclamación número ..., relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, y cuantía, 436.911,65 ?) (72.695.981 pesetas). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con fecha 29 de julio de 1997 la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de ... instruyó a la reclamante, acta modelo A02 (de disconformidad), número 61696452, por el concepto y periodo referido, en la que se hacia constar, en síntesis, lo siguiente: 1º) Que la entidad declaró como actividad la fabricación de ... pero de las actuaciones de comprobación se deduce que la actividad principal desarrollada por la entidad en el periodo objeto de comprobación era la de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 363 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para su consideración como sociedad de mera tenencia de bienes y siendo de aplicación el régimen obligatorio de transparencia fiscal según el artículo 360 del RIS; 2º) Que el sujeto pasivo presentó declaración-liquidación por el concepto y periodo indicado con una base imponible de -35.040.238 pesetas (-210.596,07 ?) y una cuota diferencial de -596.156 pesetas (-3.582,97 ?); 3º) Que como resultado de las actuaciones practicadas procede modificar el resultado contable por los siguientes conceptos: a) Ingresos por alquileres no facturados y no contabilizados derivados de la cesión de la nave industrial sita en ..., durante el primer semestre de 1991 a la sociedad "Y, S. A."; b) Ingresos procedentes de la aportación no dineraria a la entidad "Z, S. L.", consistente en la cesión del derecho de arrendamiento financiero sobre el local sito en la ... del edificio de la ... de ..., por aplicación de lo establecido en el artículo 135 del RIS. El valor de enajenación es el valor de mercado del derecho de arrendamiento financiero; c) Ingresos procedentes de la venta de las acciones de la entidad Y, S. A., declaradas en el ejercicio 1992 y cuya venta se materializó en el ejercicio 1991; d) Ingresos financier...
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