Fundamentos de derecho tributario (5ª ed.) (2002)
Section: Sumario
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/218812
Id. vLex: VLEX-218812
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LEY 25/1995, de 20 de Julio, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria. de 20 de Julio, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 165
Las operaciones de liquidación o de aplicación de los elementos cuantitativos de los impuestos. La dinámica de la liquidación.
LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN O DE APLICACIÓN DE LOS ELEMENTOS CUANTITATIVOS DE LOS IMPUESTOS. LA DINÁMICA DE LA LIQUIDACIÓN
Al introducir el procedimiento de gestión de los impuestos, en el capítulo VII, veíamos que todo él se articulaba como una gran dinámica cuyo fin básico era el de determinar el importe de la deuda y poner ésta a disposición del Fisco. Y en base a ello, en el tema anterior, iniciando la fase de liquidación, analizábamos las maneras de proceder a determinar esa deuda y cuáles debían ser sus componentes, poniendo, pues, el énfasis, en lo que, consecuentemente, se denominan los elementos cuantitativos del impuesto. Pero sin embargo, inmersos en esta dinámica, el procedimiento de liquidación de los impuestos no puede, ni debe, entenderse como algo puramente estático, como un mero cálculo de la deuda; muy al contrario, y junto a ello, debemos estudiar cuáles son los modos de iniciación de esa liquidación, cómo debe realizarse ésta y, en fin, y realizada esta liquidación, qué carácter debe tener y cuáles serán sus efectos dentro de la relación jurídica tributaria y, por tanto, frente a los sujetos que inter- vienen en ella. Introducirnos, en fin, en la dinámica de la liquidación del tributo. I. FORMAS DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN El artículo 101 de la L.G.T., redactado por la Ley 25/1995, establece los modos de iniciación del procedimiento de gestión, y así dice que éste se iniciará: a) Por declaración o iniciativa del sujeto pasivo o retenedor o del obligado a ingresar a cuenta. b) De oficio. c) Por actuación investigadora de los órganos administrativos. Siendo objeto de detalle más adelante, como esencial modo de iniciación, la declaración del sujeto pasivo, vamos a hacer un breve comentario acerc...
If you are already a vLex customer, Access Here