Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido (2000)
Julio Banacloche Pérez-Roldán
Section: Título VII. El tipo impositivo
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Id. vLex: VLEX-219495
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Artículo 90. Tipo impositivo general
Artículo 90.—TIPO IMPOSITIVO GENERAL
Uno. El impuesto se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Dos. El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo. Tres. En las reimportaciones de bienes que hayan sido exportados temporalmente fuera de la Comunidad y que se efectúen después de haber sido objeto en un país tercero de trabajos de reparación, transformación, adaptación, ejecuciones de obra o incorporación de otros bienes, se aplicará el tipo impositivo que hubiera correspon- dido a las operaciones indicadas si se hubiesen realizado en el territorio de aplicación del Impuesto. En las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes que hayan sido exclusivamente objeto de servicios exentos mientras han permanecido vinculados a los regímenes o situaciones a que se refieren los artículos 23 y 24 de esta Ley, se aplicará el tipo impositivo que hubiera correspondido a los citados servicios si no hubiesen estado exentos. COMENTARIO Este y el siguiente son preceptos de aplicación a todos los hechos imponibles (entregas,...
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