Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre: reglamento del procedimiento sancionador (2001)
Cipriano Muñoz Baños - Doctor en Ciencias Económicas. Inspector de Finanzas del Estado
Section: Capítulo V. Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias
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Id. vLex: VLEX-219844

Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.
Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de la Inspeccion de los Tributos. de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de la Inspeccion de los Tributos.
Artículo 29: Iniciación
Artículo 29.—INICIACIÓN
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente para iniciar el procedimiento, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior o petición razonada de otros órganos. Será órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador el que se determine en la normativa de organización aplicable a los órganos con competencia sancionadora. En defecto de norma expresa, será órgano competente aquél a quien se haya atribuido la competencia para su resolución. 2. La iniciación del procedimiento sancionador se comunicará a los interesados con indicación, en todo caso, de las siguientes menciones: a) Identificación de la persona o entidad presuntamente responsable. b) Hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, incluyendo la cuantificación de las mismas. c) Organo competente para la resolución del expediente. d) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y del ...
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