BOE. Boletín Oficial del Estado, July 28, 2006 (Nbr. 179)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Artículo 26
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 11 , 15 , 28 , 40 , 42 , 46
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Resolución de 14 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Expasa Agricultura y Ganadería, S.A.
Resolución de 14 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Expasa Agricultura y Ganadería, S.A.
Visto el texto del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Expasa Agricultura y Ganadería, S.A (Código de Convenio n.º 9016142), que fue suscrito, con fecha 24 de marzo de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 14 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera. CONVENIO COLECTIVO PARA LA SOCIEDAD ESTATAL EXPASA AGRICULTURA Y GANADERÍA, S.A. Capítulo I Ámbito de aplicación Artículo 1. Ámbito territorial. Las normas del presente convenio regirán en todo el territorio del Estado español. Artículo 2. Ámbito funcional. Las normas comprendidas en este Convenio se aplicarán a la empresa Expasa Agricultura y Ganadería, S.A. Artículo 3. Ámbito personal. El presente convenio afectará a todo el personal empleado en los centros de trabajo propiedad de Expasa Agricultura y Ganadería, S.A. No obstante, queda expresamente excluido del presente convenio el personal de alta dirección comprendido en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Artículo 4. Ámbito temporal. El presente convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2007. Será prorrogable tácitamente de año en año si no se denuncia expresamente por escrito por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su terminación o de la de cualquiera de sus prórrogas. Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2005 para el primer año de su vigencia y al 1 de enero del 2006 y 2007 en el segundo y tercer año de vigencia. El pago de los posibles atrasos salariales devengados con ocasión de la retroactividad económica, se abonarán en el plazo de un mes a contar desde la firma del mismo. Artículo 5. Garantías personales. Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual. Tal garantía será de carácter exclusivamente personal, sin que pueda entenderse vinculada a puesto de trabajo, categorías profesionales y/o grupos profesionales y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas de que hayan disfrutado los trabajadores que anteriormente ocupasen los puestos de trabajo a que sea destinado o promovido. Artículo 6. Condiciones posteriores a la entrada en vigor del convenio. Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación en todo o en alguno de los conceptos retributivos existentes en la ...
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