Indemnización por razón de una nulidad

Matrimonio: nulidad canónica y civil, separación y divorcio (2001)

Jesús Gavián López - Magistrado
Section: Nulidad
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Indemnizacion por nulidad (art. 98 c.c)

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Indemnización por razón de una nulidad

3.1. RÉGIMEN JURÍDICO

El artículo 98, introducido por la Ley 30/81 de 7 de julio, que modifica el Código Civil y establece los procedimientos a seguir por las causas de nulidad, separación y divorcio, determina:

«El cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo,tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal, atendidas las circunstancias previstas en el artículo 97.»

Este artículo es concordante con la previsión de reconocimiento de efectos generales del artículo 79, que informa el denominado,y ya estudiado, matrimonio putativo,en virtud del cual la declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente de buena fe, presumiéndose ésta última. El legislador sanciona específicamente el derecho a percibir una indemnización, siempre que concurran los supuestos de buena fe y convivencia marital, siendo necesario, no obstante, concretar su naturaleza desde la perspectiva de los antecedentes legislativos que le dieron vida, la interpretación que de la misma han hecho la doctrina y jurisprudencia, requisitos que la integran, modo de cuantificarse y la posible equiparación a la pensión compensatoria.

3.2. NATURALEZA: ANTECEDENTES LEGISLATIVOS E INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DE LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

a) Antecedentes legislativos

El examen del precepto citado, incluido dentro del Capítulo IX, de los efectos comunes a la nulidad, sep...

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