Separación por causa legal

Matrimonio: nulidad canónica y civil, separación y divorcio (2001)

Carlos López-Muñiz Criado - Magistrado
Section: Separación
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Separación por causa legal

5. SEPARACION POR CAUSA LEGAL

De manera literal y general, se da cuando uno de los cónyuges insta la separación matrimonial frente al otro imputándole, por su conducta o estado en el que se encuentra, la responsabilidad de estar incurso en una de las causas que el artículo 82 del C.c. establece como de necesaria concurrencia para declarar la separación. Ésta, entiendo, es la mejor manera de definirla, pues no se trata de hacer referencia a situaciones objetivamente reveladoras del desafecto sin especial imputación a uno concreto de los esposos, sino de acusar al contrario de una conducta irregular o afrentosa, que impida a quien la alega continuar viviendo junto a él.

La imputación de causas de separación a uno de los cónyuges, supone atribuirle la culpa exclusiva de la crisis matrimonial, pero las consecuencias que ese comportamiento puedan tener terminan ahí, pues no tienen otra trascendencia que justificar la declaración judicial de la separación, al contrario de lo que ocurría en la legislación anterior, donde la culpabilidad o inocencia era determinante en la obtención de determinados derechos.

Ahora bien, no todas las causas legales suponen la atribución a uno de los cónyuges de un disvalor generador de la crisis, pues algunas de ellas se basan en situaciones objetivas de desafecto tales como el cese de convivencia durante seis meses, si fue de mutuo acuerdo, o de tres años cuando se debió a cualquier otra razón. En otra no existe una imputación subjetiva de responsabilidad, pero si objetiva, como la condena a pena privativa de libertad.

La acción de separación por causa legal no tiene un plazo general mínimo para ser planteada en los Tribunales, al contrario de lo que ocurre con la separación consensual, que, recordemos, era de un año desde la celebración del matrimonio, sino que puede ejercitarse desde el mismo momento en que la causa concurre, sea cual fuere el tiempo transcurrido, incluso, aunque sólo hayan pasado unos días u horas desde la ceremonia; por ejemplo, cuando el hecho causal se produjo en el banquete de bodas.

Suele ser habitual, en realidad es lo más común y numeroso en los procesos de separación, que los cónyuges estén de acuerdo en separarse, pero acudan al pleito contencioso con el único objeto de regular los efectos complementarios. Esta situación no está contemplada expresamente en el Código Civil, de manera que ambas part...

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