Artículo 9

Comentarios a la nueva ley reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa de 1998 (1999)

Vicente Gimeno Sendra - catedrático de Derecho Procesal UNED
Section: Título I. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
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Id. vLex: VLEX-221564

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Artículo 9

Artículo 9.

Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto:

a) En primera instancia o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las mate...

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