Artículo 11

Comentarios a la nueva ley reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa de 1998 (1999)

Vicente Gimeno Sendra - catedrático de Derecho Procesal UNED
Section: Título I. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
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Artículo 11

Artículo 11.

1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:

a) De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos.

b) De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o Entes distintos con competencia en ...

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