Matrimonio: nulidad canónica y civil, separación y divorcio (2001)
Carlos López- Muñiz Criado - Magistrado
Section: Liquidación de la sociedad de gananciales
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 808
Código Civil. - Artículos 79 , 103 , 1327 , 1347 , 1373 , 1392 , 1393 , 1396
Presupuestos
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Tratar con detalle y minuciosidad una materia tan compleja y extensa como esta requeriría un espacio mucho mayor del disponible en esta obra para ella y probable- mente ocuparía la totalidad de la misma. No es posible hablar en profundidad de la liquidación de la sociedad de gananciales sin tratar todo lo relacionado con ella y, por tanto, las formas de disolución, determinación de la ganancialidad de los bienes, etc. Por eso, mi trabajo no pretende ser tan ambicioso como realmente me gustaría, no hay tiempo ni espacio para hacerlo, y voy a ceñir mi participación en esta materia a aspectos fundamentalmente prácticos, desde el punto de vista procesal. 1. PRESUPUESTOS 1.1. Existencia de una sociedad de gananciales Para liquidar la sociedad de gananciales lo primero que debe existir es, precisamente, ese régimen económico matrimonial, situación que no se da en las uniones de hecho, también llamadas paramatrimoniales o «more uxorio». En este punto, el Tribunal Supremo, de forma muy reiterada ha sostenido que la existencia de una familia constituida al margen del matrimonio, pero con idénticos esquemas de comportamiento, obligaciones, deberes y participación que las derivadas de una relación matrimonial, plenament...
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