Eficacia civil de las resoluciones canónicas de nulidad y disolución

Matrimonio: nulidad canónica y civil, separación y divorcio (2001)

Carmen Peña García - Promotor de Justicia y Defensor del Vínculo en el Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Madrid
Section: Proyección procesal
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Eficacia civil de las resoluciones canónicas de nulidad y disolución

2.1. FUNDAMENTO SUSTANTIVO

La posibilidad de conceder eficacia en el orden civil a las sentencias eclesiásticas de nulidad matrimonial o a los rescriptos pontificios de disolución del matrimonio rato y no consumado viene contemplada en el art.80 del Código Civil, según la nueva redacción dada por la ley 30/81, de 7 de julio: «Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustadas al Derecho del Estado en resolución dictada por el juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil»

Este artículo 80 —que modifica profundamente el sistema de ejecución civil de resoluciones canónicas existente hasta ese momento— encuentra su fundamento en el Acuerdo firmado, en fecha 3 de enero de 1979, entre la Santa Sede y el Estado Español sobre Asuntos Jurídicos, cuyo artículo VI, n.2, dice literalmente: «Los contrayentes, a tenor de las disposiciones del Derecho canónico, podrán acudir a los Tribunales eclesiásticos solicitando declaración de nulidad o pedir decisión pontificia sobre matrimonio rato y no consumado. A solicitud de cualquiera de las partes, dichas resoluciones eclesiásticas tendrán eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al Derecho del Estado en resolución dictada por el Tribunal civil competente».

Este Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos —cuya naturaleza de Tratado Internacional resulta indubitab...

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