Medidas previas y provisionales en los procesos de nulidad, separación y divorcio

Matrimonio: nulidad canónica y civil, separación y divorcio (2001)

Jesús Gavilán López - Magistrado
Section: Proyección procesal
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Medidas previas y provisionales en los procesos de nulidad, separación y divorcio

3.1. CONCEPTO, NATURALEZA Y DISTINCIÓN

El proceso en la crisis matrimonial está contituido por el ejercicio de una acción principal tendente a declarar la nulidad del matrimonio contraido en su día, la separación de los cónyuges o la ruptura definitiva del vínculo matrimonial mediante el divorcio, y los efectos derivados de la misma, que configuran la característica fundamental de este derecho frente a la generalidad de los procedimientos civiles, adquiriendo incluso mayor relevancia e interés para las partes la defensa de estos últimos, por la consecuencias inmediatas que producen en la organización y posterior desenvolvimiento de las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges e hijos.

Estos efectos de naturaleza personal —patria potestad, guarda y custodia, y régimen de visitas—, patrimonial —pensiones alimenticias para menores o mayores de edad no independientes económicamente, compensatoria entre los cónyuges, y aquellos referidos al régimen económico matrimonial y sostenimiento de cargas—, o mixta —atribución del uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico, en donde confluyen relaciones patrimoniales y personales— tienen que establecerse preceptivamente por acuerdo de los cónyuges, o en su defecto, por resolución judicial (artículos 90 y 91 del Código Civil), con intervención del Ministerio Fiscal cuando existan menores, sin perjuicio de aquellos que se producen ex lege durante el proceso, admitida la demanda —cese en la obligación y presunción de convivencia interconyugal, revocación de consentimiento y poderes mutuamente otorgados, y cese de la posiblidad de vincular, salvo pacto en contrario, los bienes privativos del otro cónyuge en en ámbito de la potestad doméstica (artículo 102 del Código Civil)—, o a su finalización por sentencia firme —disolución del régimen económico matrimonial (artículo 95 del Código Civil).

La necesidad de su regulación viene dada por la diferente naturaleza jurídica de la institución matrimonial respecto de cualquier otra figura jurídica, al exceder su contenido y alcance, como ya se ha mencionado en ocasiones anteriores, el mero negocio jurídico o esfera contractual, afectando en primer término a una institución básica de la sociedad, constitucionalmente tutelada (artículos 32 y 39 de la Constitución Española), y en s...

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