El proceso de separación y divorcio

Matrimonio: nulidad canónica y civil, separación y divorcio (2001)

Carlos López-Muñiz Criado - Magistrado
Section: Proyección procesal
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PROCESOS MATRIMONIALES

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Separación y Divorcio

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El proceso de separación y divorcio

EL PROCESO DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO

CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO

4.1. INTRODUCCIÓN

El sistema procesal del Derecho de Familia constituía hasta hace pocos meses una importante asignatura pendiente de nuestros legisladores. Después de quince años nada se había hecho y los únicos intentos de reforma sólo pretendieron alcanzar al derecho material, más fácil de adaptar al cambio de los tiempos que los cauces proce- sales. La experiencia de estos tres últimos lustros pone de manifiesto una serie de prioridades, desconocidas en parte por el legislador de 1981, y de las que no se había sido muy conscientes por los anteriores al actual, quizás por considerar el Derecho de Familia como una especialidad menor, sin complejidad técnica importante, ni trascendencia en los medios de comunicación superior a las paginas de sociedad, sucesos en la prensa o los programas televisivos, que mercadean con la sensibilidad, y las noticias relativas a la materia no suelen pasar de la mera anécdota protagonizada por alguna peculiar sentencia o las demandas de las asociaciones de padres o madres separados, cuya atención por las instituciones no pasa de la mera curiosidad.

Ahora, por fin, se ha dado respuesta a la intensamente reclamada reforma procesal con la nueva Ley procesal civil, que en el ámbito concreto del derecho de familia colma muchas lagunas, suprime trámites absurdos e innecesarios, conserva algunos que se han demostrado eficaces y racionaliza bastante los esquemas generales del proceso.

Los profesionales del Derecho, Fiscales, Secretarios, Abogados y Jueces, que bregamos todos los días con esta especialidad, solemos coincidir en destacar entre las necesidades más evidentes del Derecho de Familia, hasta ahora han sido las siguientes:

— Mayor especialización de los juzgados. La enorme casuística que invade esta normativa, la extraordinaria y también necesaria discrecionalidad del Juez, la imprescindible agilidad y rapidez que deben tener las decisiones que se tomen, la facilidad con que se producen cambios en la situación de la familia o facetas de ella, hace que el Juez deba decidir muchas veces más por equidad que aplicando una concreta norma o adaptando las que hay, so pena de terminar en un resultado injusto o grotesco, como algunos que de vez en cuando salpican los medios de comunicación. Además, la importante atención personal que este tipo de procesos exige al Juez, donde la inmediación es un elemento esencial de su trabajo y muchos problemas de ejecución son solucionados en su presencia, es difícil de conseguir en un Juzgado mixto donde el Derecho penal centra todas las urgencias y la complejidad técnica de otras materias civiles absorbe gran parte del esfuerzo del Juez. Por eso una solución podría ser establecer Juzgados especializados en Derecho de Familia en todas las provincias localizandose de forma semejante a como lo están los Juzgados de lo Penal o los de lo Social.

— Racionalización de los tramites procesales. Hasta ahora existían muchos trámites obsoletos e inútiles, como el incidente de oposición, o repetitivos, como la prueba que se reitera en la fase principal del proceso después de haberse practicado en el incidente de Medidas Provisionales, o incluso inconstitucionales, como el prescrito para las Medidas Provisionales Previas o Provisionalísimas, que sólo la práctica judicial se ha ocupado de acondicionar a la realidad por los continuos olvidos del Legislador de turno, algunos de ellos increíbles, como el que se refiere a las medidas del artículo 1881 de la antigua Ley de Enjuiciamiento. Estos problemas están ya superados en la nueva Ley del año 2000.

— Mayor oralidad en los procesos. La presencia de ambos cónyuges ante el Juez, posibilitando a éste confrontar versiones o percibir datos que de otra forma no tendría, es fundamental en Derecho de familia, donde muchas de las circunstancias que justificarán la decisión judicial, no son ni pueden estar documentadas. Bien es cierto, que también buena parte del material probatorio se encuentra escrito y en ocasiones las alegaciones exigen una exposición prolija. Por eso, sin inventar nada nuevo, ni exigir grandes adaptaciones, un proceso de gran utilidad hubiera sido en la antigua legislación el Juicio de Cognición. Permitía tener una mejor visión de conjunto en el juicio oral sin menoscabar la importante plasmación escrita de la fase alegatoria. Por suerte, la nueva Ley ha sido también sensible a esta necesidad y regula un tipo de proceso muy parecido al que requería la práctica.

4.2. RASGOS CARACTERÍSTICOS

Especialidad

Siguen siendo procesos especiales en cuanto tienen adjudicada por Ley trasmitación específica desmarcada de la regla general CAPÍTULO IV de la nueva Ley (antiguamente en las disposiciones adicionales 5.a y 6.a de la Ley 30/1981).

Preferencia

Por la naturaleza de las cuestiones que en ellas s...

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