Matrimonio: nulidad canónica y civil, separación y divorcio (2001)
Carlos López-Muñiz Criado - Magistrado
Section: Liquidación de la sociedad de gananciales
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 692 , 1088
Código Civil. - Artículos 90 , 1073 , 1078 , 1079 , 1261 , 1291 , 1397 , 1398 , 1402 , 1404 , 1406 , 1809 , 1921
Procedimientos para la liquidación de la sociedad de ganaciales
2. PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
2.1. Formas de proceder a la liquidación Básicamente se puede distinguir entre la liquidación realizada de modo consensuado y la contenciosa. Dentro de la primera, a su vez, nos encontramos con la efectuada por los cónyuges al margen del proceso, y la encuadrada dentro de éste, que podría subdividirse también según el acuerdo fuera presentado en convenio regulador para su aprobación en proceso de mutuo acuerdo, o aquel se alcanzara en ejecución de la sentencia, presentandose el convenio para su aprobación en el curso de esa fase procesal. La forma contenciosa tiene también doble distinción según el proceso que se uti- lice, pues hasta ahora podía plantearse en ejecución de sentencia como incidente siguiendo los trámites del juicio voluntario de testamentaría, o en juicio declarativo ordinario, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, pero que con la nueva Ley tiene un nuevo tratamiento que será estudiado a fondo. 2.2. Forma consensuada a) Liquidación realizada en capitulaciones matrimoniales. Suele ser la forma más habitual, aunque no obligada, de realizar la liquidación extrajudicial, pues como antes expuse, si bien la escritura pública es elemento constitutivo para disolver convencionalmente la sociedad de gananciales, no es requisito imprescindible para efectuar las operaciones liquidatorias del patrimonio. Sin embargo, como para obtener la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles de los negocios jurídicos causales de la transmisión de los bienes adjudicados es necesario un instrumento público que les conduzca hasta ellos, si existen bienes inmuebles, empresas, títulos valores participativos, buques u otros bienes inscritos, requerirán, para poder oponer el cambio de titularidad a los terceros, la constancia del reparto en escritura pública. Lógicamente, ningún interés tendrá para las partes efectuar la liquidación en las capitulaciones, con el incremento de coste que supone, si los bienes sujetos a reparto carecen de trascendencia registral. Lo normal es que la liquidación se haga también de forma coetánea a la disolución de la sociedad de gananciales cuando la extinción fué acordada voluntariamente por los cónyuges mientras el matrimonio ...
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