Comentarios a la ley del jurado (1999)
Andrés de la Oliva Santos
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Constitución Española de 1978. - Artículos 23 , 24 , 103 , 120 , 124 , 125
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 11 , 50 , 142 , 248
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 105 , 118 , 142 , 631 , 642 , 644 , 650 , 741 , 789 , 851
Exposición de los motivos
b>NOTA DE INTRODUCCIÓN
Estos Comentarios a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado han tardado en aparecer, pero no se han retrasado. Naturalmente que, en esta afirmación, el término de referencia de la tardanza y el retraso es la entrada en vigor de la Ley que se comenta. En una opción tan legítima como otras, se ha preferido poner distancia con la novedad legislativa. El inconveniente único de este distanciamiento consiste en no aportar enseguida a los destinatarios de la nueva Ley el análisis y el comentario de los autores. Pero no han faltado obras que sí han perseguido y alcanzado esta finalidad. En cambio, el distanciamiento presenta la ventaja de permitir que el análisis sea más reposado —lo cual ya es, en sí mismo, un valor positivo— y que se pueda llevar a cabo con el contraste de la experiencia y de los criterios ajenos. Desde el punto de vista del destinatario de la obra, no pocos interrogantes que el texto legal suscita, sin dejar de ser los que son y sin que la racionalidad hermenéutica padezca en los comentarios, pueden ser respondidos conforme a la experiencia de la aplicación, que, a su vez, no tiene por qué quedar sustraída al sentido crítico desde los puntos de vista de la técnica jurídica y de la política legislativa. Así, pues, esta obra conjunta de Profesores de Derecho Procesal, miembros del Departamento de la Universidad Complutense —o, por unas razones u otras, estrechamente relacionados con este Departamento—, es una obra realizada sin apresuramiento, que incluso se ha detenido, consciente y voluntariamente, a la espera a determinados estudios e informes (además de que, como en toda obra colectiva, unos autores, más rápidos, hayan tenido que esperar a otros, menos rápidos o más agobiados con trabajos diferentes). Bibliografía completa y jurisprudencia especial- mente significativa han podido incorporarse en este volumen, no sólo como anexos, sino, sobre todo, como elementos clave del trabajo de cada uno de los quince autores. Quince autores, en un trabajo colectivo, pero sin responsabilidad in solidum respecto de todas y cada una de las partes. ¿Es grande el riesgo de que los autores no estén siempre de acuerdo entre sí? Ese riesgo existe, pero, con toda sinceridad, pienso que es un elemento que enriquece el conjunto, porque no se le ofrece al lector algo falso, inexistente, como lo sería una pretendida uniformidad de pensamiento, impropia de toda labor intelectual, incluida la jurídica. Ha de decirse, por añadidura, que la mancomunidad de estos Comentarios se asienta sobra la confianza que los autores se otorgan —nos otorgamos— mutua y recíprocamente, y nunca a la ligera y sin fundamento. Con la inestimable ayuda de muchos coautores —y es de destacar, por justicia, la de la Profesora Bachmaier—, he coordinado esta obra. No la he dirigido, porque no he impartido directrices respecto de su contenido. Cuando va a ver la luz, siento de nuevo la satisfacción de trabajar con estos colegas y amigos. No es el menor de los elementos de este sentimiento la seguridad de que se trata de personas que no regatean esfuerzos para ser de verdad útiles a todos con su trabajo. ANDRÉS DE LA OLIVA SANTOS Madrid, 24 de febrero de 1999 EL NUEVO PROCESO ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO, SEGÚN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE 22 DE MAYO DE 1995 ANDRÉS DE LA OLIVA SANTOS Catedrático de Derecho Procesal Universidad Complutense Objeto de este trabajo es el análisis y comentario de la Exposición de Motivos (E. de M.) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ), especialmente en lo relativo a la singular configuración del proceso nuevo que se ha considerado necesario ligar a la reinstauración del Jurado. Por congruencia con ese objeto y para que el número de estas páginas no sea excesivo, se prescindirá de aquellos pasajes de la E. de M. que se refieren a opciones concretas sobre el Jurado propiamente dicho. El análisis se centrará en lo relativo a la estructura del proceso en el que se incardina el Jurado y que la E. de M. presenta como el más adecuado, si no el imprescindible, para esa incardinación. Es una materia que forma parte de esta concreta obra legislativa juradista, pero también la trasciende. Valoración general de la Exposición de Motivos 1. Es necesario releer varias veces la inusual prosa de la Exposición para hacerse car...
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