ORDEN 1474/2006, de 27 de julio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de subvención a empresas que colaboran en la gestión de la asistencia sanitaria de la seguridad social por enfermedad común y accidente no laboral en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria...

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, August 09, 2006 (Nbr. 188)

B - Autoridades y Personal - Consejeria de Sanidad y Consumo
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ORDEN 1118/2007, de 25 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1474/2006, de 27 de julio, por la que se establecían las bases reguladoras de la subvención a empresas que colaboran en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por enfermedad común y accidente no laboral, y se procede a su...

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ORDEN 1474/2006, de 27 de julio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de subvención a empresas que colaboran en la gestión de la asistencia sanitaria de la seguridad social por enfermedad común y accidente no laboral en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria...

ORDEN 1474/2006, de 27 de julio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de subvención a empresas que colaboran en la gestión de la asistencia sanitaria de la seguridad social por enfermedad común y accidente no laboral en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2006.

El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, regula, en su artículo 77.1.b), la colaboración de las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, en la gestión de la Seguridad Social, asumiendo la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria derivada de enfermedad común y accidente no laboral, con derecho a percibir por ello una participación en la fracción de la cuota correspondiente a tales situaciones y contingencias, que se determinará por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, establece, en su artículo 1.º, la separación y clarificación de las fuentes de financiación de la Seguridad Social, dando una nueva redacción al artículo 86.2 del citado Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, en el sentido de que tienen naturaleza no contributiva las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria incluidas en la acción protectora financiada con cargo al Presupuesto de la Seguridad Social. La disposición transitoria decimocuarta prevé la aplicación paulatina de lo dispuesto en el precepto citado en el párrafo anterior, en los términos que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.

Po...

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