Artículo 32: Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes

Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (2000)

Clemente Checha González - Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Section: Capítulo V. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes
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Artículo 32: Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes

Artículo 32.—GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES DE ENTIDADES NO RESIDENTES

1. Las entidades no residentes que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos, estarán sujetas al impuesto mediante un gravamen especial que se devengará a 31 de diciembre de cada año y deberá declararse e ingresarse en el mes de enero siguiente al devengo, en el lugar y forma que se establezcan.

2. La base imponible del gravamen especial estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles. Cuando no existiese valor catastral, se utilizará el valor determinado con arreglo a las disposiciones aplicables a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

3. El tipo del gravamen especial será del 3 por 100.

4. La falta de autoliquidación e ingreso por los contribuyentes del gravamen especial en el plazo establecido en el apartado 1 dará lugar a su exigibilidad por el procedimiento de apremio sobre los bienes inmuebles, siendo título suficiente para su iniciación la certificación expedida por la Administrac...

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