Tomo V, Vol 4º-A: Artículos 428 y 429 del Código Civil y Ley de Propiedad Intelectual (1994)
Carlos Rogel Vide - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo II. Contrato de edición
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I. El contrato de edición a lo largo de la Historia: 1. Los orígenes. Edición y contrato de edición. 2. La Ley de Propiedad Intelectual de 1879 y el contrato de edición. 3. El contrato de edición en el Proyecto de Ley de Propiedad Intelectual de la República. 4. Las «Recomendaciones» y «Normas» del I. N. L. E. sobre el contrato de edición. 5. El contrato de edición en la doctrina española del siglo xx: A) problemas derivados de la atipicidad normativa del contrato. B) En particular, la cuestión de la naturaleza jurídica del contrato de edición. 6. La regulación del contrato de edición en la Ley del Libro: A) Concepto y caracteres del contrato de edición. B) Derechos y obligaciones de las partes. Extinción del contrato. C) Modalidades especiales del contrato de edición. D) El contrato de edición y los restantes contratos editoriales.-II. Las partes contratantes: 1. El autor. Sus derechohabientes. 2. El editor. Pluralidad de editores. Los contratos de coedición.-III. Obras que pueden ser objeto del contrato de edición. Singularidades en función del tipo concreto de obra.-IV. Rasgos esenciales del contrato: 1. Cesión, al editor, del derecho de reproducir y distribuir la obra. Los contratos de distribución e impresión editorial. 2. Compensación económica al autor. 3. Operaciones por cuenta y riesgo del editor. 4. Respeto a las condiciones pactadas y sujeción a la Ley.
ARTICULO 58
Por el contrato de edición el autor o sus derechohabientes cedes al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor ...COMMENT
Ley 22/1987, de 11 de Noviembre, de Propiedad intelectual.
Artículo 58
I. EL CONTRATO DE EDICIÓN A LO LARGO DE LA HISTORIA
El contrato de edición, como su nombre indica, se refiere a la edición, tiene a ésta como punto de referencia obligado, cual sucede, en general, con los contratos editoriales que, a decir de Sánchez Andrés (Aproximación, 524), «forman su nombre del verbo latino edere, cuya significación de "hacer público" o "sacar a la luz" viene asociada, desde la misma antigüedad, a la idea de publicación de las denominadas obras del espíritu. La expresión edere librum designaba, así, la difusión de ejemplares de esos libros entre el público. Todavía hoy, los contratos referidos... responden sustancialmente a esa idea, pues, como es sabido, el propietario de una obra científica, literaria o artística, susceptible de ser difundida, goza, entre otros, del derecho a publicar dicha obra mediante la confección de los oportunos ejemplares y su subsiguiente comercialización. Para el ejercicio de ese derecho es frecuente -extraordinariamente frecuente- en la práctica, aunque no siempre resulte imprescindible, la celebración de una serie de contratos, que suelen denominarse contratos editoriales». Entre tales contratos -como es sabido- ocupa un lugar relevante el contrato de edición, cuya regulación a lo largo de la Historia veremos seguida y someramente, a modo de introducción al Derecho actual sobre el tema, cuyos rasgos esenciales están, precisamente, en este artículo 58 que glosamos. 1. Los orígenes. edición y contrato de edición Por cuanto a los orígenes de nuestro contrato se refiere, Lasso de la Vega, que se ha ocupado monográficamente del mismo, señala, como precedente histórico más remoto, un contrato suscrito entre Benvenuto Ce-llini y dos impresores florentinos, diciendo, al respecto, lo siguiente (El contrato, 91): «No cabe acudir, para el estudio de sus orígenes, a la antigüedad, porque la carencia de medios adecuados impedía la producción literaria y científica en ejemplares múltiples, nota que caracteriza a la edición; por otra parte, no se puede olvidar que el ejercicio de las profesiones liberales era, en Roma, de carácter gratuito. Fuera de algunos antecedentes..., los historiadores del Derecho citan, como el ejemplo más antiguo de un contrato encaminado a reglar las relaciones entre autor y editor, al suscrito, en 15 de septiembre de 1567, entre Benvenuto Cellini y los impresores florentinos Marco Peri y Valente Panizzi» -o Panici, a decir de Calamandrei, en cita de Riera Aisa (Contrato, 406)-. Sea como fuere, lo cierto es que, con el paso del tiempo, el contrato de edición se fue, progresivamente, extendiendo por doquier y se hizo cada vez más frecuente, alcanzando un alto grado de tipicidad social, a pesar de lo cual ha sido, hasta fecha muy reciente, un contrato carente de específica normativa en nuestro país, atípico, como se encarga de señalar -entre otros- Desantes (La relación, 31) y corroboran los hechos. 2. La Ley de Propiedad Intelectual de 1879 y el contrato de edición La Ley de Propiedad Intelectual de 1879, cual su Reglamento, de 1880, omiten toda referencia al contrato de edición, contemplando únicamente (arts. 6 de la Ley y 9 del ...
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