Tomo XII, Vol 1º: Artículos 858 a 891 del Código Civil (2ª edición) (1998)
Manuel Albaladejo García - Catedrático de Derecho Civil
Section: Sección décima. De las mandas y legados
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Código Civil.
Artículo 873
I. EL LEGADO DE DEUDA
Dice Royo (1) que: «Con la expresión equívoca y desconcertante de "legado de deuda" suele aludir la doctrina a los supuestos en que por vía de legado se atribuya cualquier ventaja patrimonial a un acreedor del testador en consideración a la deuda pendiente entre ambos y con finalidad novatoria o solutoria.» El artículo que comento contempla ciertamente el caso de que el testador legue algo a un acreedor suyo, y en su apartado primero dispone que en tal hipótesis no se presume que lo que le lega es lo que le debe, sino algo aparte, como si adeudando A a B mil, y disponiendo en su testamento que le deja mil, hay que entender que son otros mil, que aquéllos por supuesto se los debe y habrán de pagárselos sus herederos, pero que, además, le lega los otros mil. El legado de deuda consiste, pues, en dejar por legado lo mismo que se adeuda, de modo que sería la misma cosa o prestación debida dos veces -por razón de la deuda previa, una, por razón del legado, otra-, pero a pagar solo una. Este es el legado de deuda, respecto al que -como he dicho- lo que establece el artículo 873...
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