Derecho Inmobiliario y Registral (2006)
Manuel Faus - Notario
Section: Reparcelaciones
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Notas sobre la Nueva Ley y Reglamento catalán de urbanismo, con estudio de las reparcelaciones y sus sistemas; las entidades colaboradoras, la necesitad de licencia, en especial para Divisiones de edificios en Propiedad Horizontal. Requisitos de la Licencia y reglas prácticas. Silencio positivo

Código Civil. - Artículo 4
REAL DECRETO 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las Normas complementarias al reglamento para la Ejecución de la Ley hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de Naturaleza urbanística. de 4 de Julio, por el que se aprueban las Normas complementarias al reglamento para la Ejecución de la Ley hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de Naturaleza urbanística.
Urbanizaciones
NORMAS LEY 2005 DE URBANISMO DE CATALUÑA
Texto legal: Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
Resumimos temas concretos: I.- REPARCELACIONES: A.- Objeto. Puede tener por objeto repartir equitativamente los beneficios y las cargas derivadas de la ordenación urbanística o regularizar la configuración de fincas. Dice el Artículo 115 de la Ley: Sistemas de actuación urbanística. 1. La ejecución o la gestión del planeamiento urbanístico se efectúa mediante cualquiera de los sistemas de actuación urbanística siguientes: De reparcelación. De expropiación. Y añade: 2. El sistema de reparcelación a que se refiere el apartado 1.a incluye las modalidades siguientes: De compensación básica. De compensación por concertación. De cooperación. Por sectores de urbanización prioritaria. Analizamos la Reparcelación. El artículo 121 de la Ley indica que, una vez hecha la reparcelación, se produce la subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas parcelas por las nuevas parcelas, de forma que se adjudican a los propietarios las parcelas resultantes por subrogación real, en proporción a sus respectivos derechos y se adjudican al Ayuntamiento o a la administración actuante los terrenos y parcelas que les corresponden. Por lo tanto, terrenos que no eran edificables, una vez urbanizados y hechas las cesiones pertinentes, serán edificables. Los propietarios aportan la finca bruta y reciben unas nuevas fincas de reemplazo, con el traslado de las cargas que de las fincas de origen pasan registralmente a las nuevas y además quedan con las afecciones a los costes de la urbanización, como carga real. B. Modalidades: B.1.- Puramente voluntaria. Dice el art. 122 de la Ley: En el supuesto de reparc...
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