Nuevos delitos en propiedad intelectual

Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 53, October 2004

Mabel Goldstein - Profesora de Propiedad Intelectual. Universidad de Buenos Aires (Argentina)
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SUMARIO. I. Introducción. II. El marco general. III. El bien jurídico tutelado. IV. El tipo básico. V. Las conductas punibles no reformadas. VI. Las nuevas conductas punibles. VII. La aplicación de las penas. VIII. Conclusiones

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 51

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 10 , 20 , 27 , 33 , 38 , 44 , 46 , 96 , 97 , 128 , 149

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 1 , 116 , 122 , 169 , 172 , 270 , 271 , 272 , 287 , 311 , 313 , 515 , 516 , 518

Código Civil. - Artículos 428 , 429

LEY 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos. de 6 de marzo, de incorporación al derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. de 23 de Noviembre, del Código Penal.

REAL DECRETO 1/1996, de 8 de Enero, de Disolucion del Congreso de los Diputados y del Senado y de Convocatoria de elecciones. de 8 de Enero, de Disolucion del Congreso de los Diputados y del Senado y de Convocatoria de elecciones.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las Disposiciones legales vigentes sobre la Materia. de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las Disposiciones legales vigentes sobre la Materia.

LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. de 9 de julio, Concursal. - Artículos 25 , 103 , 143 , 150

Extract:

Nuevos delitos en propiedad intelectual

I. Introducción

En los últimos años, la industria discográfica acusó fuertes pérdidas empresariales las que, desde su perspectiva, estaban engendradas en la piratería musical, comportamiento ilícito generalizado en los centros urbanos españoles y europeos, que es coetáneo a otras situaciones de ilegalidad, vinculadas a las necesidades de subsistencia de los miembros de ciertos movimientos migratorios, mayoritariamente inobservantes del sistema jurídico vigente en el espacio geográfico-político de sus asentamientos circunstanciales.

Esas duras reclamaciones fueron asimismo compartidas por intérpretes y autores musicales y sociedades de gestión de derechos autorales, dado que todos ellos son actores incuestionados del mismo sector y directos perjudicados de tales conductas delictuales, por lo cual hicieron escuchar sus voces altas y claras, fundamentalmente, a través de los medios de comunicación social a los que tienen acceso por sus actividades cotidianas, llevando a conformar un colectivo que ejerció fuertes presiones políticas ante los poderes públicos para la modificación de la normativa penal en lo referente a la protección de la propiedad intelectual.

En algún punto, esas demandas, que vinieron a coincidir con otras anteriores provenientes de la industria informática, quizás más poderosa económicamente que la discográfica, pero con menor acceso masivo al gran público, han obtenido como respuesta que, en definitiva, se sancionara la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre1, determinando que se modificarán los tipos penales previstos en los arts. 270 y 271 del Código Penal vigente2, a partir de 1 de octubre de 2004.

Estas normas que, al igual que el art. 272, están incluidas en el Libro II, Título XIII, Capítulo XI, Sección 1º, bajo el acápite De los delitos relativos a la propiedad intelectual, deben ser interpretadas en consonancia con las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril3, actualmente vigente con las modificaciones establecidas por la Ley 5/1998, de 6 de marzo4, que enmarca el régimen del derecho interno5.

Vale, entonces, hacer algunas reflexiones sobre la pertinencia y alcance de estos nuevos ilícitos penales, aunque sea posible anticipar que esta actualización legislativa requerirá de una nueva adaptación, en cuanto se produzca la trasposición de la Directiva 2001/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DDASI)6, cuyo plazo venció el 22 de diciembre de 20027.

II. El marco general

La normativa reformada mantuvo el criterio de sistematización general del Código Penal, en orden a considerar que los delitos contra la propiedad intelectual constituyen una especie dentro de la categoría genérica de delitos contra el orden socioeconómico, la cual está integrada, además, por los delitos contra el orden público económico y diferenciada de la categoría de delitos puramente patrimoniales e individuales.

No puede negarse, sin embargo, la necesidad de regular específicamente la incidencia de algunos delitos patrimoniales clásicos en intereses económicos colectivos o socioeconómicos, en todo caso, más amplios que los puramente patrimoniales, o de tipificar algunos hechos que difícilmente son reconducibles a los delitos patrimoniales. En estos supuestos, la primera preocupación del legislador debe ser evitar escandalosas lagunas de punibilidad, bien creando delitos nuevos, o bien reformando o añadiendo algunas particularidades a los delitos patrimoniales para extenderlos a supuestos evidentemente merecedores de pena y que difícilmente pueden ser sancionados con los delitos ya existentes. Pero ello debe hacerse a partir de la identificación de un bien jurídico determinado y con una tipificación clara y precisa de los comportamientos que puedan lesionarlo o ponerlo en peligro. Desde este punto de vista es como debe analizarse el contenido del Título XIII, en el que se protege primordialmente el orden patrimonia...

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