Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 53, October 2004
Mª Isabel Candelario Macías - Profesora Doctora de Derecho Mercantil. Universidad Carlos III de Madrid
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Id. vLex: VLEX-229340

Código Civil. - Artículo 1719
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículos 48 , 67 , 105 , 106 , 107 , 144 , 212 , 238
LEY 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas. de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas.
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores. de 28 de Julio, del Mercado de Valores.
Apuntes sobre el derecho de voto electrónico en la sociedad bursátil
I. Notas introductorias Según la construcción tradicional de la sociedad por acciones o de capital es la operatividad del principio democrático la que conlleva a que el poder soberano en el seno de la sociedad pertenece a todos los accionistas reunidos en asamblea o Junta. En la realidad, el alcance 1de este principio está vinculado a los principales derechos de los accionistas en la sociedad2 y sus derechos de propiedad; en cuanto que a cada acción, en principio, le está atribuido un derecho de voto3. Aunque podemos decir que no es la mayoría de los accionistas los que ejercitan el poder soberano en el interno de la sociedad, sino aquellos que poseen la mayoría de los derechos de voto en la Junta o asamblea. Sin embargo, la aplicación del principio mayoritario en las sociedades de capitales configura una situación que se asimila a una forma de gobierno plutocrática y oligárquica4 más que democrática, en donde son pocos los que poseen efectivamente el poder, y los que se encuentran en grado, gracias a sus medios económicos y sus estructuras jurídicas, de disponer de la mayoría de los votos en sede asamblearia. Es importante destacar la relevancia que posee el derecho de voto como instrumento que permite a los accionistas fiscalizar la gestión desarrollada por los administradores, que ha adquirido en los últimos tiempos una renovada significación a través del así llamado mercado del control de las empresas5. Como se sabe, es éste un mercado en el que el objeto sobre el que se negocia es el control de las grandes empresas, que son la gran mayoría sociedades cotizadas en Bolsa-, noción ésta de control que aquí debe ser entendida en el sentido de poder para decidir en la sociedad gestionando sus recursos patrimoniales. Para cerrar estas breves notas de ubicación en torno a la importancia del derecho de voto dentro de las sociedades capitalistas y, más en particular aquellas que negocian sus acciones en Bolsa (sociedades bursátiles o cotizadas), baste observar -por ahora- en relación al incentivo que ha de recibir el derecho de voto y en lo relativo al Derecho comparado6, que en el Derecho italiano7 el art. 127 del TU ha dispuesto para todas las sociedades cotizadas la posibilidad de disponer en los propios estatutos el ejercicio del derecho de voto por correspondencia. En efecto, el mandato establece que el voto en Junta pueda ser ejercitado también por correspondencia, siendo un Reglamento de la CONSOB (Commissione Nazionale per le società e la borsa, equivalente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores española), el que regula la modalidad del ejercicio de voto por correspondencia y de su posterior desarrollo en la Junta. De esta manera el voto por correspondencia puede considerarse un útil instrumento de tutela de la minoría, mirando a favorecer la participación activa del socio en las decisiones del órgano asambleario de la sociedad. En definitiva, el socio puede concurrir a la formación de la voluntad social ejercitando su derecho de voto por correo. Igualmente, en el Derecho francés, el socio en caso de imposibilidad de asistir físicamente a la Junta, puede elegir entre los siguientes comportamientos: conferir una delegación a otro socio o a su cónyuge, o bien al de otro socio; votar por correspondencia; restituir el módulo de delegación a la sociedad firmado, esto es, una delegación en blanco. En este sentido, cabe apuntar que explícitamente la normativa francesa indica que entre el voto por correspondencia y el voto por delegación, una vez dada la delegación, el socio no puede votar por correspondencia o tomar parte de la Junta al menos que revoque el mandato dado con anterioridad. En definitiva queremos manifestar aquí la importancia del derecho de voto no sólo ya como derecho político-administrativo de todo accionista, sino como instrumento de control de la gestión social y que derivado de su infrautilización los diversos ordenamientos vienen incorporando diversas modalidades de uso de este derecho de voto en la sociedad de capitales (voto por correspondencia y voto por delegación). Ahora bien, estas alternativas se ven enriquecidas con la incorporación de las nuevas tecnologías, en particular, mediante el Comercio Electrónico entendiendo por correspondencia el uso y reglamentación del correo electrónico (e.mail) y dentro del voto por delegación la ordenación electronificada de los diversos módulos de delegación ...
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