Tomo I, Vol 2º: Artículos 8 a 16 del Código Civil (1995)
Francisco J. Garcimartín Alférez - Profesor Titular de Derecho Internacional Privado
Section: Capítulo IV. Normas de derecho internacional privado
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/articulo-8-apartado-1-229476
Id. vLex: VLEX-229476
I. Introducción: Génesis del artículo 8, 1.°: 1. Antecedentes (interpretación histórica). 2. Antecedentes legislativos del artículo 8, 1.°, vigente (interpretación subjetiva).- II. Sentido y finalidad del precepto: 1. «Función de advertencia». 2. «Función com-pementaria». 3. Conclusión.-III. Análisis de la norma: Supuesto de hecho y consecuencia jurídica.-V. Aplicación del Derecho público extranjero (remisión).
ARTICULO 8 *
1. Las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español (a).COMMENT
Código Civil.
Artículo 8, apartado 1
I. INTRODUCCIÓN: GÉNESIS DEL ARTÍCULO 8, 1.°
El tenor actual del primer apartado del artículo 8 fue obra del Decreto 1.836/1974, de 31 mayo, de reforma del Título Preliminar del Código civil. Si por lo que hace al sistema general de D. i. pr., la reforma de 1974 dio «pasos muy considerables respecto de la ordenación anterior» (E. de M.), en este concreto precepto el legislador mantuvo el contenido esencial del antiguo artículo 8. Tan sólo sustituyó la expresión «... todos los que habiten en territorio español» por «... todos los que se hallen en territorio español». La primera lectura del artículo 8, 1.°, provoca algún desconcierto. En un Código de Derecho civil e inmediatamente bajo la rúbrica «normas de Derecho internacional privado», ¿qué hace una norma cuya finalidad parece ser la delimitación del ámbito de aplicación en el espacio de las disposiciones de Derecho público sancionatorio? Como al cabo veremos, son motivos históricos los que explican esta ubicación sistemática; motivos, por otra parte, que van a ser determinantes para alcanzar una recta inteligencia del precepto (art. 3, 1.°, del C. c). 1. Antecedentes (interpretación histórica) La doctrina localiza los orígenes del artículo 8, 1.°, en el artículo 3, 1.°, del Código civil francés de 1804 (1): «Les lois de pólice et süreté obligent tous ceux qui habitent le territoire.» Para fundamentar esta norma, las palabras de Portalis son muy ajustadas: «Hay leyes, ..., sin las cuales un Estado no puede subsistir. Estas leyes son todas aquellas que mantienen la policía del Estado y que protegen su seguridad. Declaramos que leyes de esta importancia obligan indistintamente a todos los que habitan en el territorio. No puede haber diferencia alguna entre nacionales y extranjeros.» Y continúa: si bien los extranjeros quedan sujetos a su ley personal, «cada Estado tiene derecho a su conservación y en esto reside su soberanía. Ahora bien, ¿cómo va a un Estado a mantener su existencia si hay hombres, en su seno, que pueden contravenir su policía y turbar su tranquilidad?»; «Un poder soberano no puede cumplir los fines para los cuales se ha const...
If you are already a vLex customer, Access Here