Tomo I, Vol 2º: Artículos 8 a 16 del Código Civil (1995)
Julio D. González y Alfonso-Luis C. Caravaca - Catedráticos de Derecho Internacional Privado
Section: Capítulo IV. Normas de derecho internacional privado
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Id. vLex: VLEX-229478
SISTEMA DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL (LIBRO)
por: 348341:0
I. Introducción. -II. El sistema español de competencia judicial internacional:
1. La noción de competencia judicial internacional. 2. La estructura general del sistema español de competencia judicial internacional. 3. La competencia judicial internacional de los luzgados y Tribunales españoles en el orden civil: A) Alcance y funcionamiento de los foros de competencia judicial internacional. B) Los foros de competencia judicial exclusiva. C) Los foros generales del núm. 2 de la L. O. P. J. D) Los foros especiales por razón de la materia. 4. Problemas particulares en la determinación de la competencia judicial internacional: A) Eficacia de la voluntad de las partes. B) Eficacia de una situación de litispendencia internacional. C) Verificación de la competencia judicial internacional de los Tribunales españoles.-III. El Derecho aplicable al proceso: 1. La regla ¡ex fori regit processum. 2. El ámbito de la regla lex fori regit processum en Derecho español.-IV. Las partes en el proceso: 1. Capacidad del litigante extranjero: A) Capacidad para ser parte. B) Capacidad procesal. 2. Legitimación. 3. Representación y defensa en el proceso. 4. La asistencia judicial gratuita. 5. La caución de arraigo en juicio.-V. La prueba: 1. Aspecto generales. 2. La prueba en el Derecho español.-VI. Asistencia judicial internacional: 1. El régimen español de Derecho común. 2. El régimen convencional: A) Introducción. B) Notificaciones de actos judiciales en el extranjero. C) Obtención de pruebas en el ex tranjero: las comisiones rogatorias. D) Otros aspectos de la asistencia judicial inter. nacional.2 (*). Las leyes procesales españolas serán las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español, sin perjuicio de las remisiones que las mismas puedan hacer a las leyes ...
COMMENT
Código Civil.
Artículo 8, apartado 2
I. INTRODUCCIÓN
Las cuestiones que constituyen el objeto del Derecha procesal civil internacional pueden suscitarse en relación con dos situaciones procesales diferentes. La primera es la de un proceso que se inicia en España: en este caso, el Derecho procesal civil internacional se ocupa de los problemas que están relacionados con la competencia del Tribunal para conocer el litigio y con el desarrollo -y terminación- del proceso. La segunda es la del proceso ante los Tribunales de otro Estado, en relación con el que deben realizar una actuación los órganos jurisdiccionales españoles, ya sea para el desarrollo de dicho proceso o para atribuir la eficacia, en España, a la sentencia dictada por el Tribunal extranjero. En atención a estas dos situaciones, cabe identificar, por consiguiente, cuatro grandes núcleos de problemas dentro del Derecho procesal civil internacional: - El primero, respecto del proceso que se ha iniciado en España, se refiere a la competencia judicial de nuestros Tribunales para conocer de los litigios derivados del tráfico jurídico externo. Esto es, la determinación de los casos en los que el conjunto de los Juzgados y Tribunales españoles está facultado para ejercer la función jurisdiccional en relación con esta categoría de litigios. Dado que, como veremos, la competencia es un presupuesto del proceso, este núcleo será examinado, siquiera sea de manera muy sumaria, en el presente comentario. - También en relación con un proceso abierto en España, y una vez establecida la competencia judicial internacional de nuestros Tribunales, es preciso resolver, en relación con dicho proceso, cuál es la situación procesal del litigante extranjero y el régimen de las actuaciones procesales. Estas cuestiones serán consideradas en esta exposición. - El tercer núcleo de cuestiones es el relativo a las actuaciones procesales que deben realizarse en otro Estado, mediante la cooperación entre Tribunales, ya se trate de la notificación de la demanda al demandado residente en el extranjero o de la práctica de una prueba en el extranjero. Es el sector del llamado auxilio o asistencia judicial internacional, que será examinado en las páginas que siguen junto al desarrollo del proceso, y en el que existen dos aspectos distintos: asistencia judicial por parte de un Tribunal extranjero, en relación con el proceso seguido en España y asistencia de los Tribunales españoles, respecto del proceso seguido ante el Tribunal extranjero. - Por último, en relación con el proceso que se ha iniciado o ha concluido en otro Estado, es preciso determinar cuál es la eficacia en España de las decisiones judiciales extranjeras. Este sector de cuestiones, que no será objeto de análisis en este comentario, comprende el examen de los regímenes de exequátur o reconocimiento de decisiones extranjeras en Derecho español, las decisiones judiciales susceptibles de reconocimiento y los presupuestos o requisitos a los que se subordina éste para que tengan eficacia en nuestro territorio. II. EL SISTEMA ESPAÑOL DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL 1. La noción de competencia judicial internacional En el sistema español de Derecho internacional privado, la reglamentación de la competencia judicial entraña la determinación de los litigios o grupos de litigios derivados del tráfico externo, cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados y Tribunales españoles (1). Si se quiere, dicho en otros términos, la determinación de aquellos litigios o grupos de litigios, nacidos de supuestos de tráfico externo, respecto de los cuales el conjunto de los Juzgados y Tribunales españoles se halla facultado para ejercer la función jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. De esta noción se desprenden tres datos fundamentales: - Si bien esta noción presupone la de jurisdicción o potestad jurisdiccional del Estado y se refiere al conjunto de órganos jurisdiccionales españoles, de modo alguno se identifica con ella. Como se expresa en el artículo 117, 3.°, de la Constitución, la potestad jurisdiccional se ejerce por el conjunto de Juzgados y Tribunales españoles «en todo tipo de procesos»; esto es, tanto en los derivados del tráfico externo, como en los surgidos de supuestos sin ningún elemento o factor de extranjería. Por consiguiente, posee un carácter general para la realización de la justicia por parte del Estado español. En contrapartida, la facultad atribuida a los Juzgados y Tribunales españoles de conocer determinados litigios o grupos de litigios -los derivados del tráfico externo- constituye una cuestión de competencia judicial, que opera como verdadero presupuesto del proceso. - Lo que caracteriza a la competencia judicial en materia internacional no es el carácter de las normas que la regulan, pues se trata casi siempre de normas que en su mayoría son de origen interno, establecidas por el legislador español; ni tampoco la naturaleza de los órganos judiciales a los que se atribuyen...
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