Tomo I, Vol 2º: Artículos 8 a 16 del Código Civil (1995)
Mariano Aguilar Benítez de Lugo - Catedrático de Derecho Internacional Privado
Section: Capítulo IV. Normas de derecho internacional privado
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/articulo-9-apartado-1-229480
Id. vLex: VLEX-229480
I. Determinación de la ley competente: 1. Elección de la conexión nacional. 2. Precisión personal de la conexión elegida en el cabeza de familia. 3. Sustitución pluridireccional de la conexión nacional del cabeza de familia: A) Conexión nacional del hijo. B) Conexiones alternativas. C) Conexión de la residencia habitual común. D) Conexión con el foro. 4. Concreción temporal de la conexión elegida. 5. Técnica conflictual.-II. Ámbito de aplicación de la ley personal.-III. Estado y capacidad: 1. Determinación de la ley competente. 2. Ámbito de aplicación. 3. El cambio de ley personal y la mayoría de edad.
ARTICULO 9
1. La ley personal correspondiente a las personas físicas es determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de famili...COMMENT
Código Civil.
Artículo 9, apartado 1
I. DETERMINACIÓN DE LA LEY COMPETENTE
1. Elección de la conexión nacional Desde un punto de vista histórico, a una primera época, caracterizada y dominada por el criterio del domicilio, sucede desde los primeros años del siglo xix una segunda etapa, marcada por el auge del criterio de la nacionalidad. La conexión nacional se impone claramente en la doctrina, defendida por autores tan destacados como el italiano Mancini o el alemán Von Bar. Triunfa también en el plano del Derecho positivo, tanto a nivel estatal como internacional. Los principales Códigos estatales a lo largo del siglo xix se inclinaron en favor de la aplicación de la ley nacional de la persona. En este sentido, el Código civil francés de 1804 opera una ruptura con relación a la doctrina inmediatamente precedente, con los estatutarios franceses del siglo xvm, partidarios del criterio representado por el domicilio. Ese giro, esa evolución marcada por el Código Napoleónico tiene su proyección en otros Códigos importantes, como el Código piamontés de 1865, el Código civil español y la Ley de Introducción al Código civil alemán de 1896. En el ámbito internacional, la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado se inclinó decididamente en favor de la competencia de la Ley nacional en los Convenios primeramente elaborados en su seno a comienzos del siglo xx. En favor de la conexión nacional se invoca la acción configuradora de la Nación y el interés del Estado en regir a sus nacionales, así como razones de carácter patriótico y solidario, al lado de otras que son de política demográfica, por cuanto que el criterio de la nacionalidad es el que mejor conviene a los Estados que tienen un elevado número de emigrantes. Junto a esas razones de pronunciado perfil político se utilizan otras más acusadamente técnico-jurídicas, como el carácter fijo, estable, previsible y fácilmente determinable de la conexión nacional. El artículo 9, 1.°, del Código civil dispone en su primer párrafo que: «La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos...
If you are already a vLex customer, Access Here