Artículo 9, apartado 7

Tomo I, Vol 2º: Artículos 8 a 16 del Código Civil (1995)

M. Pilar Domínguez Lozano - Profesora Titular de Derecho Internacional Privado
Section: Capítulo IV. Normas de derecho internacional privado
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Id. vLex: VLEX-229490

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Summary:

I. De la reforma del Título Preliminar del Código civil de 1974 a la ratificación del Convenio de La Haya de 2 octubre 1973: 1. El número 7 del artículo 9 del Código civil. 2. El Convenio de La Haya de 24 octubre 1956 y el artículo 9, 7.°, del Código civil. 3. Ratificación del Convenio de La Haya de 2 octubre 1973 y su entrada en vigor el 1 octubre 1986: A) La «universalidad» del Convenio. B) Efectos sobre el Derecho Internacional Privado autónomo.?II. La materia regulada: 1. El ámbito material de las normas de Derecho autónomo. 2. El ámbito material de aplicación del Convenio de 1973: A) La materia regulada. B) Reservas. 3. Conclusión: la determinación de la ley aplicable a las obligaciones de alimentos entre parientes en Derecho Internacional Privado español.?III. La ley aplicable a la prestación de alimentos: las soluciones del Convenio: 1. Las normas reguladoras: A) La reserva prevista en el artículo 15. B) La solución general: los artículos 4, 5 y 6. C) Las soluciones especiales: los artículos 7, 8 y 9. 2. La aplicación de las normas reguladoras: A) Cuestión previa. B) Conflicto móvil. C) Reenvío. D) Remisión a un sistema plurilegislativo: el artículo 16. E) Excepción de orden público: el artículo 11.?IV. Ámbito temporal de aplicación del Convenio: el artículo 12.?V. Relaciones con otros textos convencionales sobre la misma materia: 1. Relaciones con el Convenio de La Haya de 1956: el artículo 18. 2. Relaciones con el Convenio bilateral entre España y Uruguay de 24 noviembre 1987.

Original:

7 *. El derecho a la prestación de alimentos entre parientes habrá de regularse por la ley nacional común del alimentista y del alimentante. No obstante, se aplicará la ley de la residencia habitua...

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Código Civil.

Extract:

Artículo 9, apartado 7

I. DE LA REFORMA DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL DE 1974 A LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE La HAYA DE 2 OCTUBRE 1973

El Código civil español de 1889 no incluyó una normativa específica en Derecho Internacional Privado sobre ley aplicable a las obligaciones de alimentos; éstas quedaban, pues, definitivamente vinculadas a las condiciones e incidencias de cada una de las relaciones jurídicas en que hallan origen. Con esta opción el ordenamiento español no hacía sino incorporarse a las soluciones consagradas, con carácter general, en el Derecho Internacional Privado Comparado de la época.

Posteriormente, y en especial tras la Segunda Guerra Mundial, se abre un proceso de revisión social y jurídica de los valores asumidos en esta materia (1). Imponiéndose, finalmente, la opción por la autonomía jurídica de la deuda alimenticia, tanto por razones técnicas como, y principalmente, por razones materiales (2).

A este proceso contribuyó activamente la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, convirtiéndose, desde la década de los años cincuenta, en auténtico motor de esta evolución. En efecto, en esta materia los Derechos nacionales «han seguido, más que precedido, a los Convenios internacionales» (3). Así, el juego de las soluciones de Derecho convencional y de Derecho autónomo en la determinación de la ley aplicable a las obligaciones de alimentos entre parientes en el Derecho Internacional Privado español, desde 1973 hasta ahora, resulta claramente ejemplificador de lo acertado de tal afirmación.

El ordenamiento español comienza a incorporarse a esta evolución con la ratificación, el 2 julio 1973, del Convenio de La Haya de 15 abril 1958 sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de obligaciones alimenticias con respecto a menores; texto convencional que entraría en vigor para España el 10 noviembre 1973 (£. O. E. de 12 noviembre 1973 (4) ). A esta ratificación seguiría, el 20 febrero 1974, la del Convenio, asimismo elaborado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 24 octubre 1956, sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias con respecto a menores, cuya entrada en vigor para España se produjo el 26 mayo 1974 (B. O. E. de 6 mayo 1974).

De esta manera, haciendo referencia al sector del Derecho Internacional Privado que aquí interesa: el del Derecho aplicable (aconflicto de leyes»), puede afirmarse que la primera regulación que, en el sistema español, otorgó autonomía jurídica a la deuda alimenticia fue de origen convencional.

No obstante, inmediatamente después se promulgó la reforma del Título Preliminar del Código civil de 31 mayo 1974, que introdujo por primera vez en el Derecho Internacional Privado autónomo una norma de conflicto específica en materia de obligaciones de alimentos entre parientes: el artículo 9, 7.°, del Código civil, ahora comentado (5). El proceso de elaboración de este precepto sufrió, además, «cierta» influencia del contenido de los trabajos de la duodécima sesión de la Conferencia de La Haya, que habían dado lugar a dos textos convencionales en la materia: los Convenios de La Haya de 2 octubre 1973 sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias y sobre reconocimiento y ejecución de las resoluciones relativas a ellas.

Así, a partir de la mencionada reforma del Título Preliminar del Código civil las soluciones del ordenamiento español sobre ley aplicable a las obligaciones de alimentos entre parientes derivan: primero, del texto convencional de La Haya de 1956, como ius specialis, en cuanto resultase material, temporal y espacialmente aplicable; y, segundo, de lo previsto por el Derecho Internacional Privado español autónomo, en aquellos supuestos que quedasen excluidos del ámbito de aplicación del Convenio de La Haya de 1956.

El sistema se abre a un nuevo período con la ratificación del Convenio sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias de La Haya de 12 octubre 1973, el día 4 julio 1986; su entrada en vigor pata España se produjo el 1 octubre 1986 (6). Asimismo, el 16 junio 1987 se ratificó el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de las resoluciones relativas a las obligaciones alimenticias, hecho en La Haya en la misma fecha que el anterior, y cuya entrada en vigor para España se produjo el 1 septiembre 1987 (7). Semejante actuación queda vinculada a una situación jurídica nacional enmarcada en la tendencia general a la materialización de las soluciones de Derecho Internacional Privado, que en el supuesto de las obligaciones de alimentos gira en torno a los valores «interés del menor» y «protección del débil» (8).

1. El número 7 del artículo 9 del Código civil

El proceso de reforma del Título Preliminar del Código civil español, que concluyó el 31 mayo 1974, presentaba una oportunidad inmejorable para afrontar la regulación de los supuestos de tráfico externo sobre obligaciones de alimentos desde una detenida y cuidadosa consideración de todos ...

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