Tomo I, Vol 2º: Artículos 8 a 16 del Código Civil (1995)
Alfonso-Luis Calvo Caravaca - Catedrático de Derecho Internacional Privado
Section: Capítulo IV. Normas de derecho internacional privado
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Id. vLex: VLEX-229495
I. Introducción.-II. Estatuto personal: 1. Determinación del estatuto personal: la nacionalidad de las sociedades: A) Sociedades de capital. B) Empresas públicas. C) Grupos de sociedades. D) Empresas comunes: a) Concepto y características; b) Clases; c) Posibilidad de un régimen exclusivamente internacional. 2. Ámbito del estatuto personal.-III. Reconocimiento.-IV. Extranjería: 1. Aspectos generales. 2. Control de las fusiones internacionales. 3. Derecho comunitario: libre prestación de servicios y libertad de establecimiento.
11 *. La ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad, y regirá en todo lo relativo a capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transfo...
COMMENT
Código Civil.
Artículo 9, apartado 11
I. INTRODUCCIÓN
El estudio del Derecho de sociedades constituye uno de los capítulos fundamentales del Derecho internacional privado, habida cuenta de la tendencia de las empresas a organizarse mediante estructuras jurídico-societarias (por razones económicas, jurídico-materiales, fiscales, de prestigio social...), la decidida vocación internacional de la actividad empresarial y el hecho, en definitiva, de que sean sociedades los titulares, activos o pasivos, de la mayor parte de las relaciones jurídico-patrimoniales de tráfico externo en sectores tan variados como contratación, derechos reales, inversiones extranjeras, propiedad industrial, concurrencia, procedimientos concúrsales, etc. Conviene formular dos precisiones. La primera tiene que ver con !a materia objeto de este comentario, en el que el énfasis se pondrá sobre las sociedades y no sobre las personas jurídicas en general. Es frecuente que, en la manualística, se dedique un capítulo a las personas jurídicas, por simetría con el capítulo empleado para el estatuto de las personas físicas. Este tratamiento resulta, cuando menos, discutible por una serie de razones: porque no existe el menor paralelismo -ya que los problemas son otros muy distintos- entre el estatuto personal de los individuos y el de las personas jurídicas, salvo ciertos resabios antiguos que enseguida veremos; porque, bajo la denominación de personas morales, se encubren entes muy diferentes, en los que hay un sustrato fundamentalmente personal (sociedades, asociaciones) o patrimonial (fundaciones), cuya importancia, para el Derecho internacional privado, es también muy desigual; y, por último, porque, desde la perspectiva del Derecho internacional privado, el protagonismo corresponde sin lugar a dudas a las sociedades y, más particularmente, a las sociedades de capital. Son estos argumentos, junto con razones de economía de espacio, los que aconsejan, en un trabajo de esta naturaleza, ceñir nuestro tratamiento a esa clase de persona jurídica. La segunda consiste en poner sobre aviso del carácter plurívoco que el término «sociedad» tiene jurídicamente en este contexto. Con él se alude unas veces a la que pudiéramos denominar sociedad in fieri: el contrato por el que varias personas ponen en común bienes, trabajo o ambas cosas, con el propósito de obtener una ventaja económica futura y repartirla entre ellas (contrato de sociedad). Otras, cuando se habla de «sociedad» nos referimos a la ya constituida y, más exactamente, a la estructura jurídica u organización establecida por las partes del contrato que antes se ha mencionado a fin de procurar el logro de sus objetivos (institución jurídico-societaria). Por último, se utiliza el término «sociedad» para referirse a toda forma de organización jurídica de la empresa (1) y, en este sentido, por ejemplo, se admite en varias legislaciones la denominada «sociedad de un solo socio» (Einmanngesellschaft) (2). Tres son tradicionalmente los problemas fundamentales de las sociedades de los que se ocupa el Derecho internacional privado: estatuto personal, reconocimiento y extranjería (3). En torno a ellos, se vertebrará esta exposición. II. ESTATUTO PERSONAL 1. Determinación del estatuto personal: la nacionalidad de las sociedades Con la expresión estatuto personal, la doctrina de Derecho internacional privado se refiere a los problemas de ley aplicable a la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las personas jurídicas. Su utilización es parangonable al empleo de esa misma denominación para referirse a la ley que regula el nacimiento, vida y muerte de las personas físicas (4). Desde un planteamiento tradicional de esta cuestión, se ha respondido que toda persona jurídica y, en particular, toda sociedad está sometida a un ordenamiento jurídico, el del Estado cuya nacionalidad ostenta. El artículo 9, 11.°, apartado primero, del Código civil acoge este planteamiento, cuando dispone que «la ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad» (5). Desde el punto de vista del Derecho internacional privado, la determinación de la cualidad de nacional o extranjera de una persona jurídica tiene fundamentalmente una doble relevancia: para individualizar su estatuto personal y para saber si está comprendida o no en el régimen jurídico de extranjería. Ahora bien, la correcta aplicación del apartado primero del artículo 9, 11.°, del Código civil exige que se clarifique cuál es el criterio en virtud del cual se atribuye la nacionalidad española a determinadas sociedades, con exclusión de otras. Profundizando en el tema, conviene, pues, no sólo precisar cuáles son los criterios atributivos de la nacionalidad de las sociedades, sino también preguntarse a continuación si ese planteamiento, que grosso modo es correcto, referido a las sociedades de capital, también lo es con respecto a las empresas públicas, los grupos de sociedades o las denominadas empresas co...
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