Tomo I, Vol 2º: Artículos 8 a 16 del Código Civil (1995)
Núria Bouza Vidal - Catedrática de Derecho Internacional Privado
Section: Capítulo IV. Normas de derecho internacional privado
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Id. vLex: VLEX-229496
I. Estructura y alcance del artículo 10, 1.°, del Código civil.-II. La localización del Derecho aplicable a los bienes: 1. La conexión a la lex rei sitae. 2. Problemas de aplicación de la conexión al lugar de situación de los bienes. 3. Los bienes en tránsito.-III. El ámbito de aplicación de la lex rei sitae: 1. Planteamiento general. 2. Cuestiones reguladas por la lex rei sitae.-IV. Inscripción en los Registros españoles de los títulos otorgados en el extranjero.-Relaciones del artículo 10, 1.°, con otros sectores del Derecho internacional privado: 1. Restricciones a la adquisición de inmuebles por parte de extranjeros: Inversiones extranjeras y régimen de las zonas de acceso restringido a la propiedad. 2. Competencia judicial internacional.
ARTICULO 10
1. La posesión, la propiedad y los demás derechos sobre bienes inmuebles, así como su publicidad, se regirán por la Ley del lugar donde se hallen. La misma ley ser...COMMENT
Código Civil.
Artículo 10, apartado 1
I. ESTRUCTURA Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 10, 1.°, DEL CÓDIGO CIVIL
El artículo 10, 1.°, es una norma de conflicto bilateral que se caracteriza por la amplitud con que está formulado su supuesto de hecho (posesión, propiedad y demás derechos sobre bienes muebles e inmuebles así como su publicidad) y por la localización, en principio, del Derecho aplicable mediante un criterio de conexión único, de carácter territorial (lugar de situación de los bienes). Algunas de las nociones utilizadas en el supuesto de hecho de la norma requieren ser precisadas. En primer lugar, los bienes muebles e inmuebles a los que se refiere el artículo 10, 1.°, del Código civil son los bienes corporales individualmente considerados (uti singuli), ya que los bienes inmateriales y los bienes que forman parte de una masa o patrimonio (uti universi), son objeto de normas de conflicto distintas (art. 10, 4.°, y arts. 9, 3.°, y 9, 8.°, del Código civil respectivamente). En la práctica la pertenencia de un bien a una masa patrimonial (régimen económico matrimonial, herencia, etc.) plantea delicados problemas de articulación entre la ley rectora de la cosa considerada en su estatuto singular (art. 10, 1.°, del Código civil) y la ley rectora del patrimonio en el cual se halla integrada (arts. 9, 3.°, o 9, 8.°, del Código civil). Como indica Miguel Virgos Soriano (1), la doctrina española se debate entre extender la ley rectora del patrimonio a los aspectos reales de la transmisión de los bienes singulares que lo integran (2) o limitar el ámbito de aplicación de dicha ley y a los aspectos ajenos a la creación de la relación jurídico-real (3). En segundo lugar, los derechos que se regulan son los derechos reales, aunque no se diga expresamente, ya que los derechos personales o de crédito se rijen por otras disposiciones, como se verá al examinar el ámbito de aplicación de la lex rei sitae en el apartado III. Por último, por publicidad debe entenderse tanto la publicidad registral, como cualquier otra formalidad o instrumento destinado a permitir el conocimiento por terceros de los actos o contratos con trascendencia real (por ejemplo, documento público en el que conste la certeza de la fecha). II. LA LOCALIZACIÓN DEL DERECHO APLICABLE A LOS BIENES 1. La conexión a la «lex reí sitae» La reforma del Título Preliminar del Código civil por Decreto 1.836/ 1974, de 31 mayo, modificó la redacción originaria del artículo 10, 1.°, I, del Código civil al adoptar como conexión básica, para determinar la ley aplicable al régimen jurídico y a los derechos rea...
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