Artículo 10, apartado 2

Tomo I, Vol 2º: Artículos 8 a 16 del Código Civil (1995)

Núria Bouza Vidal - Catedrática de Derecho Internacional Privado
Section: Capítulo IV. Normas de derecho internacional privado
Permanent Link: http://vlex.com/vid/articulo-10-apartado-2-229497
Id. vLex: VLEX-229497

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Summary:

I. Regulación específica de los medios de transporte: justificación y origen.-II. La conexión a la ley del lugar de abanderamiento, matrícula o registro: 1. Precisiones previas. 2. Condiciones de matriculación de los buques y aeronaves. 3. Cambio del lugar de abanderamiento, matrícula o registro.-III. Ámbito de aplicación de la ley del lugar de abanderamiento, matrícula o registro (Lex situs libri): 1. El artículo 10, 2.°, del Código civil y el Convenio de Bruselas sobre unificación de ciertas reglas relativas a privilegios e hipotecas marítimas, hecho en Bruselas el 10 abril 1926. 2. Las normas materiales de Derecho internacional privado español relativas a la adquisición, transmisión y publicidad de los Derechos reales sobre buques, aeronaves y otros medios de transporte: A) Venta voluntaria de buques y aeronaves. B) Venta forzosa de buques y aeronaves. C) Hipoteca y otros gravámenes sobre los distintos medios de transporte.

Original:

2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la Ley del lugar de su abanderamiento, matr...

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

Extract:

Artículo 10, apartado 2

I. REGULACIÓN ESPECÍFICA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE: JUSTIFICACIÓN Y ORIGEN

La norma de conflicto del artículo 10, 1.°, del Código civil, al utilizar como punto de conexión el lugar de situación de los bienes corporales, resulta poco idónea cuando se trata de medios de transporte que por su propia naturaleza y función están destinados a desplazarse continuamente de un lugar a otro; pudiendo llegar, incluso, a ser impracticable cuando, tratándose de buques o aeronaves, se hallen en espacios no sujetos a la competencia de ningún Estado (alta mar, espacio ultraterrestre, Antártida, etc., ...).

En el Derecho internacional privado español, la sustitución de la lex rei sitae por una conexión distinta, más seria y estable que la del lugar en que ocasionalmente pueda hallarse el buque o la aeronave, fue contemplada por la Ley 3/1973, de 17 marzo, de Bases para la reforma del Título Preliminar del Código civil al admitir la posibilidad de un «tratamiento especial» para determinados bienes, entre los cuales se mencionaban los buques y las aeronaves (1). En el primer Anteproyecto de texto articulado se propuso que todos los bienes muebles registrables, fuesen o no medios de transporte, quedasen sujetos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Esta propuesta fue rechazada por el Pleno de la Comisión General de Codificación, por exceder de lo previsto en la Ley de Bases 3/1973, de 17 marzo, y por englobar bienes muebles que normalmente no suelen ser objeto de registro alguno. En su lugar se propuso una nueva redacción, que recogiendo la enmienda presentada por el profesor Alberto Bercovitz, circunscribía la aplicación de la ley del lugar del abanderamiento, matrícula o registro de la ley del lugar del abanderamiento, matrícula o registro a los buques, aeronaves y demás medios de transporte (2). Esta nueva formulación también fue rechazada, esta vez por el Consejo de Estado, al estimar que la sumisión de los automóviles a la ley del lugar de su matrícula era improcedente. El principal argumento que se esgrimió fue de orden práctico: la gran afluencia de automóviles extranjeros, que por razones turísticas se desplazan a nuestro país, aconseja evitar su sumisión a otra ley que no sea la ley española del lugar de su situación. Esta opinión del Consejo de Estado fue determinante a la hora de proceder a la redacción final del artículo 10, 2.°, del Código civil, como demuestra la distinción que, a efectos de localización del Derecho aplicable se hace entre: buques, aeronaves y medios de transporte por ferrocarril sujetos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro y automóviles y otros medios de transporte por carretera sujetos a la ley del lugar donde se hallen (3).

II. LA CONEXIÓN A LA LEY DEL LUGAR DE ABANDERAMIENTO, MATRÍCULA O REGISTRO

1. Precisiones previas

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