Artículo 10, apartado 3

Tomo I, Vol 2º: Artículos 8 a 16 del Código Civil (1995)

Mercedes Moya Escudero - Profesora Titular de Derecho Internacional Privado
Section: Capítulo IV. Normas de derecho internacional privado
Permanent Link: http://vlex.com/vid/articulo-10-apartado-3-229498
Id. vLex: VLEX-229498

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Summary:

I. Introducción.-II. Génesis y antecedentes del precepto.-111. Ámbito material de la norma: 1. Concepto de «títulos valores». 2. La «emisión» de los títulos valores. 3. Especial referencia a los títulos emitidos por sociedades mercantiles.-IV. Ámbito de la ley aplicable: 1. Cuestiones excluidas: capacidad y forma. 2. Papel del artículo 10, 3.°, del Código civil: consentimiento y causa de las obligaciones documentadas en el título valor.-V. Fuerza ejecutiva de los títulos valores: proyección analógica del artículo 10, 3.°, en el sector del reconocimiento y ejecución de documentos.

Original:

3. La emisión de los títulos valores se atenderá a la ley del lugar en que se produzca.

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

Extract:

Artículo 10, apartado 3

I. INTRODUCCIÓN

La reforma del Título Preliminar del Código civil de 1974 introdujo una regla de conflicto referente a los títulos valores que, ya en aquel momento, fue tachada de poco reflexiva al suponer una incursión en el ámbito específicamente mercantil. Consideraba que la justificación de su inclusión radica en que «el Título Preliminar del Código civil encabeza por motivos históricos este cuerpo legal, pero tiene un valor general para todo el ordenamiento jurídico» (1).

Veinte años después ni siquiera aquella justificación es válida, ya que, como ha señalado la doctrina, la dispersión legal es una característica estructural del sistema español de Derecho internacional privado. El proceso actual de «descodificación» que vertebra el Derecho privado se realiza, en primer término, desde un punto de vista material, pues buena parte de los hechos que conforman el tráfico privado externo encuentran hoy su regulación en leyes especiales ajenas a la visión «codificadora» del capítulo IV del Título Preliminar del Código civil. El fenómeno, sin embargo, no es privativo del marco del Derecho internacional privado ni de la órbita jurídica occidental, y se verifica tanto a través de normas de rango legal como reglamentario. En el tema concreto, la Ley 19/1985, de 16 julio, cambiaría y del cheque (2), Ley 24/1988, de 28 julio, del mercado de valores (3) y, en su caso, la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por el Real Decreto Legislativo 1.564/1986, de 22 diciembre (4), entre otras, pueden suponer un nuevo sesgo del precepto contenido en el artículo 10, 3.°, del Código civil. La eclosión de leyes especiales, unida a la evolución de los títulos valores en el comercio internacional, constituyen causas que modifican el alcance de la norma.

II. GÉNESIS Y ANTECEDENTES

El Proyecto de Ley de Bases para la reforma del Título Preliminar del Código civil enviado por el Gobierno a las Cortes nada decía sobre la ley aplicable a los títulos valores. Fue el Procurador D. J. Esperabé de Arteaga quien en su enmienda (núm. 27) al Proyecto propuso la adición a la Base 5.a de un inciso conforme al cual «los valores mobiliarios emitidos en España se regirán en todo caso por la ley española», regla de conflicto que se caracterizaba tanto por la amplitud del supuesto contemplado como por la formulación unilateral de la misma. Propuesta que si bien no fue asumida por la Ponencia que informó el Proyecto, tampoco fue ignorada, ya que en la Base 5.a, 1, donde se afirmaba como principio general la sujeción de los bienes a la ley del lugar de situación, se incluyeron los títulos valores dentro de los «determinados bienes» que deberían recibir «tratamiento especial».

Este tratamiento especial apareció en el Anteproyecto de texto articulado preparado por la Subsección de Derecho civil de la Comisión General de Codificación, y sometido al pleno en diciembre de 1973, que se expresaba en los términos siguientes: «Los derechos sobre títulos valores se regirán por la ley del lugar de su emisión.» Regulación particular que giraba en torno a dos ejes: un supuesto que abarcaba todos los derechos posibles sobre la amplísima gama de títulos valores, y una conexión única: el lugar de emisión de dichos títulos. En medio del conformismo generalizado hacia la mencionada regla, el vocal de la Comisión, D. A. Ber-covitz propuso en una de sus enmiendas la inclusión de un párrafo adicional, que no prosperó, en los términos de «sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 9 (relativo a las materias reguladas por la ley personal de las personas jurídicas) con referencia a los títulos de participación social»; enmienda con la que trataba de extraer estos ú...

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