Artículo 10, apartado 4

Tomo I, Vol 2º: Artículos 8 a 16 del Código Civil (1995)

Miguel Virgós Soriano - Catedrático de Derecho Internacional Privado
Section: Capítulo IV. Normas de derecho internacional privado
Permanent Link: http://vlex.com/vid/articulo-10-apartado-4-229499
Id. vLex: VLEX-229499

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Summary:

I. El principio de protección territorial de los derechos de propiedad intelectual e industrial: 1. Introducción. 2. Los convenios internacionales. 3. El Derecho internacional privado autónomo. 4. Conclusión, la lex loci protectionis como regla de base.- II. Integración en la Comunidad Económica y sistema de protección de los derechos inmateriales.

Original:

4. Los derechos de propiedad intelectual e industrial se protegerán dentro del territorio español de acuerdo con la ley española, sin perjuicio de lo establecido por los convenios y tratados intern...

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

Extract:

Artículo 10, apartado 4

I. EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN TERRITORIAL DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

1. Introducción

Obras del ingenio, invenciones y signos de identificación de la empresa o de los productos son concebidos por el ordenamiento como bienes objeto de derechos.

Así, en el sistema español encuentran acomodo en sede de propiedad industrial las patentes de invención, los modelos de utilidad, los modelos y dibujos industriales, las obtenciones vegetales, la topografía de los productos semiconductores, las marcas, el nombre comercial, el rótulo del establecimiento y también las denominaciones de origen de ciertos productos (aunque con algunas especificidades). En sede de propiedad intelectual encuentran acomodo los derechos de autor y los derechos afines o conexos (los que se refieren a la obra de los intérpretes o ejecutantes y de los productores). A medida que el progreso técnico y científico presenta nuevos «bienes» (programas de ordenador, bancos de datos, invenciones biotecnologías, etc.), las normas se readaptan para garantizarles un tratamiento semejante.

Los bienes inmateriales son, por definición, intangibles. Como creaciones intelectuales no son una «realidad natural». No ocupan un lugar preciso en el espacio. No pueden apropiarse ni localizarse como las «cosas». Sin embargo, sobre ellos los ordenamientos asignan titularidades y derechos de exclusión (monopolios).

Históricamente su régimen jurídico en Derecho internacional privado toma como base el principio de territorialidad (tanto desde el ángulo de la creación de los derechos como de su protección), entendido de la siguiente forma: cada Estado decide autónomamente y según su propio Derecho material si concede derechos (y con qué contenido) sobre un bien inmaterial (una creación intelectual, una invención industrial, etc.).

Tres son las consecuencias inmediatas de esta construcción:

1.a La «fragmentación» por países de la propiedad intelectual e industrial. Cada Estado decide autónomamente si concede o no (dentro de su territorio) un derecho sobre una obra intelectual o del ingenio y cuáles son las condiciones para ello (si es necesario el registro, depósito o uso en el país, o si basta el mero acto de creación intelectual, etc.). No cabe hablar de un derecho de propiedad intelectual que adquirido en un país pueda reclamar su existencia y continuidad a través de las fronteras nacionales. El derecho de propiedad existe «de país en país», limitado a su territorio. En favor de un mismo titular podrá hablarse, como dice G. Kegel, de «un haz» de derechos (de marca, patente, autor, etc.) distintos (uno en cada país que lo conceda) que recaen sobre una misma obra (creación o signo), pero no de un único derecho (de marca, patente, autor, etc.) con validez universal. Los derechos inmateriales existen sólo «nacionalmente» (1).

2.a El alcance limitado de la protección de los derechos por las leyes nacionales. Cada Estado concede un derecho para su territorio. Por ello, la defensa de ese derecho de propiedad intelectual o industrial que cada Estado dispensa con su legislación se limita a su propio territorio.

3.a La lex loci protectionis como regla de base de Derecho internacional privado. El principio de limitación o división territorial de los derechos hace en cada caso competente, y por ende aplicable, la ley» del país para cuyo territorio se quiera hacer valer o proteg...

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