Artículo 10, apartado 6

Tomo I, Vol 2º: Artículos 8 a 16 del Código Civil (1995)

Miguel Virgós Soriano - Catedrático de Derecho Internacional Privado
Section: Capítulo IV. Normas de derecho internacional privado
Permanent Link: http://vlex.com/vid/articulo-10-apartado-6-229501
Id. vLex: VLEX-229501

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Summary:

I. Fuentes. El artículo 10, 6.°, del Código civil y el Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales.-II. Supuesto regulado.-III. Elección de la ley aplicable. Autonomía conflictual limitada.-IV. Ley objetivamente aplicable.-V. Normas de intervención y estatuto contractual.

Original:

6. A las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, en defecto de sometimiento expreso de las partes y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8.°, les será de aplicación l...

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

Extract:

Artículo 10, apartado 6

I. FUENTES. EL ARTÍCULO 10, 6.°, DEL CÓDIGO CIVIL Y EL CONVENIO DE ROMA DE 1980 SOBRE LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

El Convenio de Roma de 1980 desplaza al artículo 10, 6.°, del Código civil y normas concordantes, en la regulación de los contratos individuales de trabajo (vid. el Convenio en la nota introductoria al artículo 10, 5.°, del Código civil). Debe tenerse en cuenta que en el sistema anterior a la entrada en vigor del Convenio de Roma de 1980 el artículo 1.°.4 del

Estatuto de los Trabajadores de 1980 desplazaba a su vez al artículo 10, 6.°, del Código civil en los casos que contempla (trabajo de españoles en el extranjero al servicio de empresas españolas, contratados en España). La disposición adicional séptima de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante de 1992 también modificaba lo dispuesto por el artículo 10, 6.°, del Código civil, en cuanto a la libertad de elección de la ley aplicable (en los casos de trabajadores no nacionales españoles empleados a bordo de buques matriculados en el Registro especial de Canarias). Tras la entrada en vigor del Convenio de Roma, el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores plantea problemas de compatibilidad. Parece claro que no puede seguir operando en el ámbito de aplicación del artículo 6 del Convenio (hacerlo equivaldría a una reserva no permitida). Pero sí podría seguir operando con carácter puntual en el marco del...

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