Tomo I, Vol 2º: Artículos 8 a 16 del Código Civil (1995)
Santiago Álvarez Ganzález - Profesor Titular de Derecho Internacional Privado
Section: Capítulo IV. Normas de derecho internacional privado
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Id. vLex: VLEX-229508
I. El proceso de la calificación: 1. Introducción y definición del problema. 2. Dificultades especiales de la calificación en Dereho internacional privado: norma material y norma de conflicto. 3. Distinción y relación con figuras afines: A) Calificación e interpretación. B) Calificación y delimitación.-II. Interpretación del artículo 12, 1.°, del Código civil: 1. Interpretación de la norma de conflicto: A) Planteamiento. B) Interpretación ex lege materialis jori. C) Interpretación autónoma. 2. Calificación para la determinación de la norma de conflicto: A) De nuevo sobre la acción de calificar. B) Delimitación negativa: la calificación ex lege causae. C) Calificación ex lege jori. D) Calificación funcional.-III. El objeto de la calificación.-IV. Consideraciones finales.
ARTICULO 12
1.* La calificación para determinar la norma de conflicto aplicable se hará siempre con arreglo a la ley española.COMMENT
Código Civil.
Artículo 12, apartado 1
I. EL PROCESO DE LA CALIFICACIÓN
1. Introducción y definición del problema Determinar el verdadero alcance del artículo 12, 1.°, del Código civil es una operación que desmiente la aparente sencillez de su enunciado. Ello es así, entre otras razones, por la utilización de un concepto, el de «calificación», cuyo contenido ha de imputarse no necesariamente al de sus homónimos del resto del ordenamiento jurídico español, sino a una construcción teórica fecunda y más que compleja. Un andamiaje doctrinal que cumple un siglo de actividad sin haber sentado definitivamente las bases de la discusión. La característica más acusada de los desarrollos dogmáticos en torno al «problema» de la calificación es, precisamente, la inexistencia de una construcción unívoca sobre el mismo; es más, los puntos de partida de cada autor son tan dispares que sus teorías ni siquiera pueden compararse entre sí (1). Tras un análisis típicamente doctrinal como el realizado por H. Weber, a cuya obra nos remitimos para quien pretenda una visión histórica de la cuestión (2), la conclusión frustra cualquier intento de racionalización con visos de no ser sometido a la crítica feroz: «todo es discutible -dirá...- no sólo las cuestiones marginales o accesorias, sino el propio núcleo de la cuestión: objeto de la calificación, estatuto de la calificación y método para calificar... (incluso) si existe la calificación (como instituto autónomo al lado de la subsunción y la interpretación)... numerosos autores han construido sus sistemas de calificación de acuerdo con muy distintos objetos, grados, escalones, pasos u organización» (3). Las referencias doctrinales que vayamos haciendo (4) aseverarán muy a las claras esta diversidad, pero, al mismo tiempo, sirven para poner de manifiesto la relatividad de los conceptos y categorías empleados, su contingencia y su carácter meramente instrumental. Esta premisa abunda en la necesidad de apartarse, en la medida en que ello nos sea posible, de una determinada construcción dogmática concreta y tratar de incidir en el verdadero sentido y alcance del artículo 12, 1.°, del Código civil, cuyo tenor, afortunadamente, delimita el objeto del comentario a un aspecto concreto de los varios englobados dentro de la teoría de la calificación (5), haciendo que queden fuera aspectos que tradicional-mente han ocupado una de las partes más discutidas de la teoría de la calificación (la denominada calificación de segundo grado) en los que no nos vamos a detener. En este momento adelantamos el derrotero que guía la siguiente exposición, como antesala de diversas consideraciones que ayuden a deslindar el problema que nos ocupa de otros con el que está real o pretendidamente emparentado. El artículo 12, 1.°, del Código civil puede hacer referencia tanto a un proceso lógico jurídico, en absoluto ajeno al procedimiento de aplicación de cualquier norma jurídica («la calificación para determinar...»), cuanto a un aspecto concreto de dicho proceso. Además se centra en la norma involucrada en ese proceso, norma de conflicto, cuya identidad, naturaleza y función suscitan ciertas particularidades en una operación familiar al operador jurídico: determinar el Derecho aplicable en/ante/a una situación dada. Ambas posibilidades interpretativas son, como veremos, igualmente aceptables desde un punto de vista práctico. Hablar del proceso de calificación lato sensu implica distinguir varios momentos; en primer lugar, la interpretación de la norma de conflicto (fundamentalmente, interpretación de su supuesto de hecho) en aras a averiguar y conocer fehacientemente el ámbito de aplicación de la misma; en segundo lugar, se ha de comprender, conceptualizar, clasificar (o, para utilizar el término usual, calificar) la situación de hecho, pretensión o exigencia normativa (el objeto de la calificación, sobre el que volveremos) mediante un concepto término, categoría, clasificación o descripción jurídica familiar; esta «familiaridad» determina que, de ordinario, la clasificación se haga mediante una de las categorías expresamente presentes en las normas de conflicto del foro (en nuestro caso, españolas) o, más específicamente, mediante una de las categorías que a través de la interpretación de las normas de conflicto hemos considerado como comprendidas en el ámbito de aplicación de una de ellas; no se califica en abstracto sino con una específica finalidad: determinar la norma de conflicto aplicable (lo que no excluye la existencia de calificaciones al margen de la normativa conflictual derivadas de la existencia de lagunas en el sistema de Derecho internacional privado). Se trata de asignar un significante conceptual a un concreto significado o de obtener una descripción jurídica operativa (6). En último extremo, el proceso concluiría con la subsundón de la situación de hecho, pretensión o exigencia normativa calificada, dentro del supuesto de hecho de la norma de conflicto, de una manera mecánica [si A, entonces B; A, luego B; tra...
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