Artículo 12, apartado 2

Tomo I, Vol 2º: Artículos 8 a 16 del Código Civil (1995)

Núria Bouza Vidal - Catedrática de Derecho Internacional Privado
Section: Capítulo IV. Normas de derecho internacional privado
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Id. vLex: VLEX-229509

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Summary:

I. La cuestión del reenvío: definición y presupuestos.-II. Criterios de solución: el artículo 12, 2.°, del Código civil.-III. La cuestión del reenvío en el actual sistema conflictual español: 1. El reenvío y las normas de conflicto del Título Preliminar del Código civil. 2. El reenvío en los Convenios internacionales de los que España es parte.-IV. Consideración final.

Original:

2. La remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española.

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

Extract:

Artículo 12, apartado 2

I. LA CUESTIÓN DEL REENVÍO: DEFINICIÓN Y PRESUPUESTOS

Se entiende por reenvío la cuestión que se plantea cuando, una vez localizado, mediante las normas de conflicto del foro, el Derecho aplicable a una concreta situación del tráfico externo, este Derecho no acepta la remisión afectuada por considerar que la situación contemplada debe regirse, o bien por el Derecho del foro (reenvío de primer grado o de retorno), o bien por el Derecho de un tercer Estado (reenvío de segundo grado o ulterior).

Para que surja un problema de reenvío es necesario: en primer lugar, que la norma prevista en el Derecho del foro para regular una determinada situación jurídica internacional sea una norma de conflicto bilateral, ya que sólo este tipo de normas pueden conducir a la aplicación de un

Derecho extranjero; en segundo lugar, que, habida cuenta de las circunstancias concretas del caso, el Derecho que finalmente resulte aplicable, sea un Derecho extranjero; y en tercer lugar, que los puntos de conexión empleados por la norma de conflicto del foro difieran de los puntos de conexión que, para regular la misma situación jurídica, utiliza la norma de conflicto del Derecho aplicable (conflicto negativo de sistemas). Así, si ante los Tribunales españoles se impugna la filiación paterna de un suizo con residencia habitual en España, el Derecho aplicable será, conforme al artículo 9, 4.°, del Código civil, el Derecho suizo en tanto que ley nacional del hijo. Pero, según el artículo 68.1 de la Ley Federal suiza sobre Derecho internacional privado de 1987, la impugnación de la filiación se regirá por la ley de la residencia habitual del hijo, o sea, la ley española, en el supuesto contemplado.

II. CRITERIOS DE SOLUCIÓN: EL ARTÍCULO 12, 2.°, DEL CÓDIGO CIVIL

El problema del reenvío ha originado un intenso debate doctrinal (1). En un principio el reenvío fue visto como una cuestión vinculada al alcance de la referencia que las normas de conflicto del foro hacen al Derecho extranjero, en el sentido de si esta referencia debe entenderse limitada a las norma...

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