Tomo I, Vol 2º: Artículos 8 a 16 del Código Civil (1995)
Alfonso-Luis Calvo Caravaca - Catedrático de Derecho Internacional Privado
Section: Capítulo IV. Normas de derecho internacional privado
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Id. vLex: VLEX-229511
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Código Civil.
Artículo 12, apartado 4
I. INTRODUCCIÓN
El artículo 12, 4.°, del Código civil formula con técnica imperfecta la excepción de fraude a la ley en Derecho internacional privado (1). El concepto de fraude a la ley no es privativo del Derecho internacional privado, sino que pertenece a la teoría general del Derecho (2). Según ésta, el fraude a la ley consiste en «uno o varios actos que originan un resultado prohibido por una norma jurídica y al que se ampara en otra norma dictada con distinta finalidad» (3) o, como indica la sentencia del T. S. (Sala 1.a) de 5 febrero 1965, en: «... argucias o combinaciones que con apoyo en el encaje meramente legal de particulares conveniencias de los sujetos, encuadradas en reglas positivas ciertamente en vigor pero empleadas con dispar designio de aquel que les dio vida -esto es, haciendo uso de medios lícitos para fines ilícitos- viene a hacer estéril la voluntad del legislador y a contrariar los planes de la legislación entendida en su unidad y necesitada, en consecuencia, de una valoración conjunta» (4). Hay, pues, en todo fraude, una norma defraudada y una norma que sirve de cobertura (5) o, dicho con otros términos, «una utilización de la ley contra ella misma» (6). En Derecho internacional privado, la expresión fraude a la ley se emplea fundamentalmente en dos sentidos, uno amplio y otro restringido. En un sentido amplio, el fraude a la ley comprende una pluralidad de comportamientos, muy diferentes entre ellos, lícitos en sí mismos considerados, pero ilícitos por la finalidad perseguida, mediante los cuales se evadiría, sirviéndose de la cobertura prestada por una norma, la legislación que hubiera sido normalmente aplicada a un caso de tráfico externo. En esta acepción, el fraude a la ley operaría: a) En los diversos sectores de materias que integran el contenido del Derecho internacional privado. Habría fraude a la ley cuando, por ejemplo, se cambia de nacionalidad para evitar las obligaciones militares que recaen sobre los nacionales (7), se contrae matrimonio para así adquirir la nacionalidad del foro y evitar la normativa (permisos de trabajo, de residencia, peligro de expulsión, etcétera), que regula la situación de los extranjeros o se constituye una sociedad en un paraíso fiscal para eludir el pago de impuestos elevados. b) A través de medios diversos. Habría fraude a la ley, por ejemplo, cuando las partes no alegan el Derecho extranjero aplicable a sus relaciones familiares para que, de este modo, el Tribunal sólo tenga en cuenta su propio Derecho, que resulta más favorable a sus designios (8), cuando se constituye una sociedad extranjera a la que el titular que ostenta la casi totalidad de las acciones aporta bienes inmuebles para que, a su fallecimiento, sean adquiridos como acciones -no como inmuebles- por sus herederos y así escapen al régimen más riguroso previsto para la trans...
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