Tomo I, Vol 2º: Artículos 8 a 16 del Código Civil (1995)
Sixto Sánchez Lorenzo - Catedrático de Derecho Internacional Privado
Section: Capítulo IV. Normas de derecho internacional privado
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Id. vLex: VLEX-229512
I. El problema de la remisión a un sistema plurilegislativo: 1. Delimitación del problema. 2. Modalidades de conflictos internos. 3. Modalidades de remisión a un sistema plurilegislativo: A) Remisión directa e indirecta. B) Remisión ad extra y ad intra.? II. La solución general en el Derecho autónomo español: 1. Antecedentes y origen del artículo 12, 5.°, del Código civil. 2. Alcance de la solución: A) Ámbito de aplicación general del artículo 12, 5.°. B) Interpretación sistemática del artículo 12, 5.°. C) Integración de las lagunas legales. 3. La distorsión del criterio en su aplicación jurisprudencial.?III. Soluciones especiales en el Derecho convencional: 1. Sistemas de remisión directa. 2. Sistemas de remisión indirecta. 3. Sistemas de remisión mixta. 4. Inaplicabilidad de las soluciones conflictuales a los conflictos de leyes internos: A) Conflictos internos. B) Remisión directa al ordenamiento del foro (ad intra) en situaciones de tráfico externo.
5. * Cuando una norma de conflicto remita a la legislación de un Estado en el que coexistan diferentes sistemas legislativos, la determinación del que sea aplicable entre ellos se hará conforme a l...
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Código Civil.
Artículo 12, apartado 5
I. EL PROBLEMA DE LA REMISIÓN A UN SISTEMA PLURILEGISLATIVO
1. Delimitación del problema 1. La existencia de Estados plurilegislativos es el presupuesto del problema que pretende resolver el artículo 12, 5.°, del Código civil. Dichos Estados, sea cual sea su fórmula de estructuración política, se caracterizan por la existencia, dentro de su sistema jurídico, de una pluralidad de leyes o legislaciones susceptibles de regular una misma situación y de generar, en consecuencia, conflictos de leyes internos. Dichos conflictos pueden producirse, en primer término, en el seno de Estados federales (EE. UU., Australia, Canadá, Méjico, Suiza, etc.), pero también son propios de Estados unitarios con cierto grado de descentralización jurídica (Reino Unido, España, Grecia, Polonia...) o de Estados temporalmente sujetos a una situación de concurrencia de plurilegis-laciones (Francia de 1918 a 1924, o Italia de 1919 a 1928), debida, ha-bitualmente, a procesos de anexiones o cambios territoriales. Asimismo, independientemente de la organización territorial del Estado, pueden existir sistemas plurilegislativos ratione personae, en virtud de las distintas legislaciones aplicables en razón de la cualidad religiosa, étnica o tribal del sujeto (Grecia, Argelia, Marruecos, Sudán, Egipto, Túnez, Indonesia, India, Pakistán, Siria, Irak, Jordania, Libia, Líbano, etc.). En todos estos casos, la remisión de una norma de conflicto del foro a la ley de un Estado plantea un problema de aplicación consistente en determinar, dentro de dicho Estado, qué Derecho materal concreto, entre los distintos que coexisten, debe ser aplicado. Se trata del problema conocido como remisión a un sistema plurilegislativo, al que da solución, en el Derecho autónomo español, el artículo 12, 5.°, del Código civil. Este problema debe ser diferenciado, no obstante, de la solución de los conflictos de leyes internos dentro del marco de las relaciones jurídicas que no desbordan las fronteras de un Estado, esto es, que no presentan un carácter internacional. El problema de la remisión a un sistema plurilegislativo, al que hace referencia el artículo 12, 5.°, del Código civil, se refiere únicamente al problema suscitado en caso de conflictos de leyes internacionales, en que la remisión de la norma de conflicto del foro designa la aplicación de la ley de un Estado plurilegislativo. Dicho problema, por tanto, así como su solución, no deben confundirse con los problemas y soluciones particulares de los conflictos de leyes internos, a que hace referencia el artículo 16 del Código civil, y que operan al margen del problema de la remisión a un sistema plurilegislativo, por más que su solución pueda ser circunstancialmente idéntica. 2. Modalidades de conflictos internos 2. Las soluciones legales al problema de la remisión a un sistema plurilegislativo, en particular en lo que se refiere a la opción por una determinada técnica legislativa, depende en buena medida del tipo de conflicto de que se trate. A estos efectos, se suele distinguir entre conflictos de leyes interterrritoriales o interlocales y conflictos de leyes interpersonales (1). En los conflictos de leyes interlocales, la pluralidad de leyes se fundamenta en la descentralización jurídica del Estado por razones territoriales (Estados federales, unitarios, pero descentralizados o que mantienen temporalmente una pluralidad jurídica motivada por un cambio o anexión territorial); en los conflictos de leyes personales, la pluralidad de leyes obedece a la presencia de distintos ordenamientos de base personal, en razón de la etnia, confesión religiosa o adscripción tribal del destinatario de la norma. 3. Modalidades de remisión a un sistema plurilegislativo A) Remisión directa e indirecta 3. Las diversas soluciones que pueden darse a la remisión a un sistema plurilegislativo han sido analizadas por la doctrina utilizando una terminología muy variada (2). Básicamente, se barajan dos sistemas para solucionar el problema de la remisión a un sistema plurilegislativo. El primero, de remisión directa, permite utilizar las conexiones de la norma de conflicto para identificar directamente la legislación local aplicable al supuesto litigioso, presumiendo que la conexión designa directamente no la...
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