Artículos 351 y 352

Tomo V, Vol 1º: Articulos 333 a 391 del Codigo Civil (2ª edicion) (1990)

Vicente Luis Montés Penadés - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo I. De la propiedad en general
Permanent Link: http://vlex.com/vid/articulos-229833
Id. vLex: VLEX-229833

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Summary:

I. Derechos históricos. Derecho romano. Derecho germánico.-II. Concepto de tesoro.-III. Régimen jurídico del tesoro.-IV. Naturaleza jurídica de la adquisición del tesoro.

Original:

ARTICULO 351 *

El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare.

Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por cas...

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

Extract:

Artículos 351 y 352

I. DERECHOS HISTÓRICOS. DERECHO ROMANO. DERECHO GERMÁNICO

Las fuentes romanas ofrecían varias definiciones de tesoro, de alguna de las cuales constituye una paráfrasis la del Código civil, inspirada directamente en la del artículo 716 del Código civil francés, semejante a su vez a la del artículo 714 del Código civil italiano de 1865, en parte enmendada por la del actual artículo 932 del Código civil italiano, pero sólo en ligeros matices.

También responde a la tradición romana la definición que contiene el parágrafo 948 del B. G. B.

Al parecer, de acuerdo con las modernas investigaciones sobre las fuentes romanas, originariamente la adquisición del tesoro tenía lugar solamente a favor del propietario del fundo y el derecho del descubridor o inventor fue reconocido únicamente después de haberse considerado los tesoros como bienes vacantes que, por tanto, pertenecían al erario público. El descubridor era, en tal caso, el denunciante del descubrimiento al erario, y por esa cualidad se le reconocía el derecho a un premio.

En el Derecho romano, no obstante las vivas discusiones doctrinales de principios de siglo, parecía que las fuentes exigieran que el depósito u ocultación del tesoro se hubiera producido con carácter voluntario, aunque en un examen más atento se nos revela que las fuentes aluden al id quod plerumque fit, y que, en definitiva, la depositio quiere excluir algunos tipos especiales de objetos valiosos, que hacen cuerpo con la ...

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