Artículo 353

Tomo V, Vol 1º: Articulos 333 a 391 del Codigo Civil (2ª edicion) (1990)

Mariano Alonso Pérez - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo II. Del derecho de accesión
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Id. vLex: VLEX-229835

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Código Civil.

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Artículo 353

I. CONCEPTO Y ELEMENTOS DÉ LA ACCESIÓN. SU SIGNIFICACIÓN HISTÓRICA

Este precepto del Código civil recoge, de modo muy general, pero suficientemente expresivo, el concepto de accesión, tanto respecto de los frutos que producen las cosas como en relación con los incrementos que se incorporan a las mismas. Lo importante, en orden a una auténtica aclaración del texto legal, es precisar el concepto de accesión y si la llamada accesión por producción es o no verdadera accesión.

Se ha dicho que la accesión supone un concepto extremadamente azaroso, pues las fuentes históricas no presentan una terminología unitaria y coherente, ni ningún escritor romano agrupó los casos que hoy englobamos en el concepto de accesión. La categoría resulta un tanto artificiosa y comprende instituciones muy diversas (1). El laboreo incesante de los intérpretes del Derecho común sobre los supuestos concretos dictaminados por los juristas romanos clásicos, vieron eri la figura el dato constante de «la conjunción o unión que se opera entre dos cosas, una considerada más importante que otra». El Derecho moderno, a partir sobre todo de los exégetas del Code, ha generalizado la idea de considerar la accesión como «una forma de adquirir la propiedad por la circunstancia de que a una cosa principal o más importante se une o incorpora otra valorada como accesoria o secundaria». El titular de la principal accede al dominio de la menos relevante, precisamente porque la incorporación ha formado un todo inseparable o de difícil involución. La separación entre lo principal y lo accesorio no es siempre imposible, pero es siempre difícil(2). De ahí que la razón fundamentante de la adquisición dominical en la accesión se présente con frecuencia como simple resultado de la atracción natural que ejerce la cosa principial(3).

Se ha repetido hasta la saciedad que la construcción de la figura se debió á lá imagen absorbente del dominio romano, que no permite una propiedad concurrente con la originaria(4). Pero debemos observar ...

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