Tomo V, Vol 1º: Articulos 333 a 391 del Codigo Civil (2ª edicion) (1990)
Mariano Alonso Pérez - Catedrático de Derecho Civil
Section: Sección II. Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/articulo-370-229854
Id. vLex: VLEX-229854
I. La figura del cauce abandonado. La solución aceptada por nuestro Código civil.-II. Variación artificial del cauce y solución jurídica.-III. El problema de la vigencia del cauce abandonado como propiedad privada tras la promulgación de la Ley de Aguas de 1985.
ARTICULO 370 *
Los cauces de los ríos, que quedan abandonados por variar naturalmente el curso de las aguas, pertenecen a los dueños de los terrenos ribereños en toda la longitud respect...COMMENT
Código Civil.
Artículo 370
I. LA FIGURA DEL CAUCE ABANDONADO. LA SOLUCIÓN ACEPTADA POR NUESTRO CÓDIGO CIVIL
Estamos ante la figura que se designa como cauce abandonado (al-veus derelictus) o mutación de cauce, figura que nos legó el Derecho romano y cuya solución, a través de nuestros textos históricos, Fuero Real y Partidas, aceptó el artículo 370 del Código civil: el cauce abandonado se hace propiedad de los dueños de los predios ribereños en proporción a la longitud de cada uno. Si hay predios a una y otra orilla, la línea imaginaria divisoria se trazará por el centro del río. La porción que corresponderá a los dueños de ambas márgenes se delimita por la línea media longitudinal del río y las líneas perpendiculares ...
If you are already a vLex customer, Access Here