Tomo V, Vol 1º: Articulos 333 a 391 del Codigo Civil (2ª edicion) (1990)
Mariano Alonso Pérez - Catedrático de Derecho Civil
Section: Sección III. Del derecho de accesión respecto a los bienes muebles
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Id. vLex: VLEX-229859
I. Accesión mobiliaria o unión de cosas muebles: 1. Delimitación de otras hipótesis que no suponen accesión. 2. Notas que configuran la accesión de cosas muebles. Cosa principal y accesoria. 3. Indemnización al dueño de la cosa accesoria. 4. Final.
ARTICULO 375 *
Cuando dos cosas muebles, pertenecientes a distintos dueños, se unen de tal manera que vienen a formar una sola cosa sin que intervenga mala fe, el propietario de la princ...COMMENT
Código Civil.
Artículo 375
I. ACCESIÓN MOBILIARIA O UNIÓN DE COSAS MUEBLES
1. Delimitación de otras hipótesis que no suponen accesión Hemos visto que nuestro Código civil, heredero de las enseñanzas heterogéneas llevadas a cabo por los romanistas durante siglos y proyectadas sobre el fecundo casuismo de las fuentes romanas, amalgamó, bajo la rúbrica «derecho de accesión», diversas hipótesis no consideradas accesión (1). La sección 3.a, al disciplinar «el derecho de accesión respecto de los bienes muebles», recoge tres institutos muy diversos entre sí: a) La unión o accesión mobiliaria propiamente dicha (arts. 375-...
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