Tomo V, Vol 1º: Articulos 333 a 391 del Codigo Civil (2ª edicion) (1990)
Mariano Alonso Pérez - Catedrático de Derecho Civil
Section: Sección III. Del derecho de accesión respecto a los bienes muebles
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Código Civil.
Artículos 381 y 382
I. MEZCLA O CONFUSIÓN
Las fuentes romanas utilizaron las expresiones confusión y conmixtión, refiriéndose a la mezcla de líquidos o sólidos, respectivamente, de igual o distinto género, sin que se operase ni incorporación (accesión) ni transformación (especificación). Si no era posible la separación, surge un estado de copropiedad -erit nobis commune, dice Pomponio en D. 6, 1, 3, 2- con posibilidad de ejercer en cualquier momento la actio communi dividundo, además de la vindicado pro rata ponderis -también Pomponio en idéntico pasaje- si uno de ellos devino poseedor del todo *. También en el Derecho alemán, el § 948 del B. G. B. prevé la dualidad de figuras: mezcla inseparable de cosas líquidas (Vermischung) o sólidas (...
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