Tomo V, Vol 1º: Articulos 333 a 391 del Codigo Civil (2ª edicion) (1990)
Mariano Alonso Pérez - Catedrático de Derecho Civil
Section: Sección III. Del derecho de accesión respecto a los bienes muebles
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Id. vLex: VLEX-229866
I. La especificación: concepto y significación económico-social.-II. Su naturaleza: accesión y especificación. La especificación, modo de adquirir la propiedad.- III. La polémica histórica en torno a la atribución dominical de la nova species y la recepción de sus criterios en el Derecho codificado.-IV. Exégesis del artículo 383 del Código civil: 1. Adquisición de la propiedad por el especificante. 2. Sus posibles excepciones: La superior estimación de la materia transformada y la mala fe del artífice. Valoración de las opciones. 3. Ausencia de buena fe en el dueño de la materia y en el especificante. 4. Otros problemas que suscita la lectura del precepto comentado: A) Significado de la «previa indemnización». B) Pluralidad de especificantes y dueños de la materia. C) Especificación y enriquecimiento injustificado.-V. La especificación en el ámbito empresarial de nuestros días. Su entronque con el contrato de obra. El dominus negotii como especificador.
ARTICULO 383 *
El que de buena fe empleó materia ajena, en todo o en parte, para formar una obra de nueva especie, hará suya la obra, indemnizando el valor de la materia al dueño de ésta...COMMENT
Código Civil.
Artículo 383
I. LA ESPECIFICACIÓN: CONCEPTO Y SIGNIFICACIÓN ECONÓMICO-SOCIAL
Este artículo se dedica a regular los conflictos de intereses dimanantes de la figura que, según terminología medieval(1), se ha venido conociendo como especificación. Puede considerarse como tal el hecho, en sí parajurídico, de transformar materia ajena en una obra de nueva creación (novam speciem faceré)(2). Mas ya nos advierten relevantes autores alemanes -Wolff, Raiser, Westermann, Lange- que en la detectación de la figura no debemos guiarnos por criterios filosóficos o científico-naturales, sino por las concepciones del tráfico con relevancia jurídica. La nueva especie debe verse más bajo el prisma económico y social que ontológico. Hay nueva especie, por ejemplo, si de una piedra sale un busto, de plata un broche, de lienzo un cuadro de pintura, de uva vino, etcétera. No, en cambio, en las obras de reparación, como cuando se restaura una obra de arte con infinita paciencia, o se repara el automóvil siniestrado; tampoco hay res nova (neuen Sache) si a un caballo hambriento se le alimenta adecuadamente con cebada, o cuando se amaestra o doma a un caballo salvaje(3). Presupone, en consecuencia, la especificación creación de una nueva sustancia -no la simple reparación, por meritoria que sea, excepto si la obra restauradora ha generado una entidad radicalmente nueva- con valor superior a la primitiva materia, debida al ingenio y a la maestría fundidas con el trabajo(4). Se dice, entonces, que no nace una propiedad nueva, sino que la existente se suprime en beneficio del especificante, o lo que es igual, la especificación opera adquisición automática de la propiedad para quien realizó la transformación(5). Debe reconocerse que la especificación, como mero factwn, sería irrelevante para el Derecho, si no fuera porque el especficante ha proyectado su trabajo sobre materiales que no le pertenecen. De ahí que toda la polémica fundamental en torno a la figura se haya centrado, desde sus albores, en el dilema: o se defiende el derecho de propiedad sobre la materia bruta, o se da prevalencia al ingenio y al esfuerzo vertido en la transformación de la misma» De algún modo la especificación suscitaría la dialéctica entre capital y trabajo, riqueza natural e inteligencia renovadora. En el fondo del problema, la especificación coloca en situación conflictiva el respetable derecho de propiedad y ...
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