Tomo V, Vol 1º: Articulos 333 a 391 del Codigo Civil (2ª edicion) (1990)
Mariano Alonso Pérez - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo III. Del deslinde y amojonamiento
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Id. vLex: VLEX-229867
I. Consideraciones generales: 1. Deslinde, amojonamiento y cierre de heredades. 2. Amojonamiento, confusión de linderos y reivindicación. 3. Determinación de cabida y deslinde. 4. Necesidad del deslinde de los inmuebles: de los urbanos por destino o situación, y posible influencia del amojonamiento en la llamada «accesión invertida».-II. El deslinde: 1. Quién puede solicitarlo: el propietario y los que tengan derechos reales. 2. La citación de los dueños de las fincas colindantes y de los «interesados».-III. Formas del deslinde: 1. Deslinde contractual y transacción. 2. Deslinde judicial en jurisdicción voluntaria: convencional y «sin oposición». 3. Deslinde judicial en procedimiento contencioso: A) Acción de deslinde y reivindicación. El requisito de la incertidumbre derivado de la confusión de linderos. B) Efectos de la sentencia en juicio de deslinde.-IV. Deslinde parcial.-V. Imprescriptibilidad de la acción de deslinde.
ARTICULO 384
Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes(a). La misma facultad corresponderá a los que te...COMMENT
Código Civil.
Artículo 384
I. CONSIDERACIONES GENERALES
1. Deslinde, amojonamiento y cierre de heredades Este artículo se justifica desde antiguo en que la facultad de excluir que el dominio comprende, atribuye otras dos: deslindar y cerrar (1) Lo que se explica porque la delimitación de los fundos, sobre los que se ejercita la situación de poder, puede no producirse por sí misma, dada la continuidad del suelo, y su determinación exige separarlos, mediante el trazado de una línea poligonal, de los demás fundos situados en la misma superficie. Cuando tal contorno, en todo o en parte, no aparece fijado en forma inamovible por accidentes naturales (un río, un camino público) o artificiales, pero también reconocidos como límites fijos, la individualización conduce necesariamente a la idea del linde, cuya significación ofrece dos sentidos: uno, inmaterial o ideal, que resulta de la cabida o extensión superficial del terreno y que marca, simplemente, una línea geométrica no perceptible (el propio Código lo expresa cuando alude a que los títulos no determinen el límite o área perteneciente a cada propietario); el otro sentido alude a la materialización y manifestación perceptible de esa línea geométrica en signos exteriores, que son los términos en que el «área» de terreno atribuida se contiene. De aquí que la rúbrica general de este capítulo del Código se enuncie: «Del deslinde y amojonamiento». En realidad, derivada la facultad de deslindar del contenido exclu-yente que la propiedad encierra, el deslinde lleva a efecto una situación negativa entre propietarios vecinos, en cuanto fija la extensión superficial respectiva de los predios, y, en definitiva, el contorno geométrico, más allá del cual no puede ejercitarse la situación de poder. Trata este capítulo los dos aspectos, ideal y material, atribuidos al deslinde, sin especificar el carácter de la exteriorización material, objeto del amojonamiento. Mas, en cuanto éste implica una exteriorización, creo debe diferenciarse desde ahora del cierre de las heredades, que contempla y regula el artículo 388 de este Código, como realizable por medio de «paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo»; punto que interesa porque, aunque el amojonamiento es el medio idóneo para señalar el linde, nada impide que se considere como mojón o señal cualquiera de estos elementos que, además, sirven de cerramiento. Por otra parte, en el orden normal de las cosas, los elementos de cierre deberán construirse previa delimitación del área que se cierra. Sin embargo, el hecho de existir una pared, seto o zanja no es, aprio-rísticamente, señal de lindero, salvo que expresamente lo reconozcan así los propietarios interesados o conste en documento privado, público o judicial en que se les asigne tal carácter. En otro caso, la existencia del elemento de cierre puede indicar únicamente la existencia de un estado posesorio de superficie claramente delimitado(2). Por tanto, el amojonamiento, consecuencia del deslinde, tiende a garantizar el lindero para «el porvenir»(3), señalando la línea divisoria de una manera permanente(4). Pero del amojonamiento no habla el Código más que en la rúbrica del capítulo, y, en cambio, lo trata la Ley de Enjuiciamiento al aludir a la colocación de mojones en la línea deslindada, como exterioriz...
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