Boletín Oficial de Navarra , August 28, 2006 (Nbr. 103)
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Departamento de Obras Publicas, Transportes y Comunicaciones - Resolución de expedientes sancionadores
Departamento de Obras Publicas, Transportes y Comunicaciones - Resolución de expedientes sancionadores
Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de los Acuerdos de Gobierno resolviendo recursos de alzada contra las Resoluciones (P.S.T.) que se relacionan a continuación, se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley. Visto el recurso de alzada que, con fecha 4 de julio de 2005, presenta don Víctor Gastón Ona, en representación de Autocares Felix Gastón, S.L. contra la Resolución (P.S.T.) 2292/2005, de 14 de abril, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 201 euros, como consecuencia de la denuncia extendida por la Guardia Civil de Tráfico el día 29 de enero de 2004, al vehículo matrícula NA-8727-AY, en el kilómetro 29,000 de la carretera A-15, por realizar un transporte público de uso especial (menores) con carácter ocasional, no anotando el viaje en el libro de Ruta. Antecedentes de Hecho: 1.º Con fecha 14 de julio de 2004, se notificó a Autocares Felix Gastón, S.L. la incoación de expediente sancionador NA 1502/04, como consecuencia de la denuncia extendida por la Guardia Civil de Tráfico el día 29 de enero de 2004, al vehículo matrícula NA-8727-AY, en el kilómetro 29,000 de la carretera A-15, por realizar un transporte público de uso especial (menores) con carácter ocasional, no anotando el viaje en el libro de Ruta. 2.º El día 29 de julio de 2004, el interesado presenta alegaciones. 3.º El día 8 de abril de 2005, la instructora formula propuesta de resolución en la que considera que, habiéndose practicado las actuaciones necesarias sobre el hecho denunciado y analizadas igualmente las alegaciones presentadas por el interesado con fecha 29 de julio de 2004, queda acreditado el hecho denunciado tras el informe ratificador emitido por el agente denunciante, no desvirtuado por el interesado, si bien procede modificar la calificación de la infracción para graduarla de acuerdo con la infracción cometida y dentro del tramo mínimo previsto en el artículo 143.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre. Con posterioridad se dictó la Resolución (P.S.T.) 2292/2005, de 14 de abril, del Director General de Transportes, por la que se da por concluso el procedimiento sancionador incoado, imponiéndose a Autocares Félix Gastón, S.L. una sanción de 201 euros. 4.º Con fecha 4 de julio de 2005, don Víctor Gastón Ona, en representación de Autocares Félix Gastón, S.L. interpone recurso de alzada en el que expone los hechos y fundamentos que entiende aplicables al caso y de los que se hará referencia en los fundamentos de derecho y solicita la estimación del recurso y la anulación de la sanción. Fundamentos de Derecho: 1.º La competencia para la resolución de este recurso de alzada, interpuesto con posterioridad al 1 de marzo de 2005, fecha de entrada en vigor de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra de conformidad con el artículo 57.2 a) de esta Ley Foral, por cuanto la resolución aquí recurrida, al haberse dictado por el Director General de Transportes en uso de las facultades delegadas por el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se entiende a todos los efectos dictada por este último (artículo 36.6 de la misma Ley Foral). 2.º Procede examinar en primer lugar si se ha producido prescripción de la infracción o, en su caso, caducidad del procedimiento sancionador toda vez que, de ser estimada cualquiera de estas cuestiones, haría innecesario entrar a conocer cualquier otra de las alegadas. En lo que a la caducidad del procedimiento sancionador se refiere, procede señalar que en materia de transportes por carretera, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento sancionador es de un año, contado desde la fecha de iniciación del procedimiento, según establece el artículo 146.2 de la Ley 16/1987, tras la modificación llevada a cabo por la Ley 29/2003 de 8 de octubre, de fecha posterior a la Sentencia de 23 de mayo de 2001 de al Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dictada en recurso de casación en interés de Ley, alegada por el recurrente. En el presente supuesto la fecha del acuerdo de incoación es de 10 de mayo de 2004 y la fecha del primer intento de notificación de la sanción llevada a cabo por el servicio de correos, es de 20 de abril de 2005, (recuérdese que a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notifica...Try vLex for FREE for 3 days
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