Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea
Actor: Boyle
Defendant:Comisión
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Id. vLex: VLEX-22994937
Pesca - Programas de orientación plurianuales - Solicitudes de aumento de los objetivos para mejorar la seguridad - Decisión 97/413/CE- Denegación por la Comisión - Recurso de anulación - Admisibilidad - Competencia de la Comisión
Boyle/Comisión
En los asuntos acumulados T-218/03 a T-240/03,
Cathal Boyle, con domicilio en Killybegs (Irlanda), y los otros veintidós demandantes cuyos nombres figuran en el anexo, representados por los Sres. P. Gallagher, SC, A. Collins, SC, y D. Barry, Solicitor, partes demandantes, apoyados por Irlanda, representada por los Sres. D. O-Hagan y C. O-Toole, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. D. Conlan Smyth, Barrister, que designa domicilio en Luxemburgo, parte coadyuvante, contra Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. G. Braun y B. Doherty, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo, parte demandada, que tienen por objeto la anulación de la Decisión 2003/245/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2003, relativa a las solicitudes recibidas por la Comisión de aumentar los objetivos del Programa de Orientación Plurianual IV a fin de tener en cuenta determinadas mejoras en materia de seguridad, navegación marítima, higiene, calidad de los productos y condiciones de trabajo en los buques de más de 12 metros de eslora total (DO L 90, p. 48), en la medida en que rechaza las solicitudes de aumento de capacidad de los buques de los demandantes, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Primera), integrado por el Sr. J.D. Cooke, Presidente, y por el Sr. R. García-Valdecasas y la Sra. I. Labucka, Jueces; Secretario: Sr. J. Plingers, administrador; habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 23 de noviembre de 2005; dicta la siguiente Sentencia Marco jurídico 1 Según el tenor del artículo 4, apartado 2, de la Decisión 97/413/CE del Consejo, de 26 de junio de 1997, relativa a los objetivos y normas tendentes a reestructurar el sector pesquero comunitario, entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2001, con vistas a conseguir un equilibrio sostenible entre los recursos y la explotación de los mismos (DO L 175, p. 27): «En los programas de orientación plurianuales para los Estados miembros, los aumentos de la capacidad resultantes exclusivamente de las mejoras de seguridad justificarán individualmente un aumento del mismo nivel de los objetivos para segmentos de flota que no aumenten el esfuerzo de pesca que ejerzan los buques de que se trate.» 2 De acuerdo con el punto 3.3 del anexo a la Decisión 98/125/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por la que se aprueba el programa de orientación plurianual de la flota pesquera de Irlanda para el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2001 (DO 1998, L 39, p. 4; en lo sucesivo, «POP IV»): «Los Estados miembros pueden presentar en todo momento a la Comisión un programa de mejora de la seguridad. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Decisión 97/413 [...] la Comisión decidirá si el incremento de la capacidad que suponga dicho programa justifica un aumento correlativo de los objetivos del POP IV. [...]» 3 El artículo 6 del Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337, p. 10), dispone lo siguiente: «1. La renovación de la flota y la modernización de los buques pesqueros se organizarán con arreglo al presente título. Cada Estado miembro presentará a la Comisión, para su aprobación de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CEE) nº 3760/92, un régimen permanente de control de la renovación y modernización de la flota. En el marco de este régimen, los Estados miembros demostrarán que las entradas y salidas de la flota se gestionarán de tal modo que la capacidad no supere los objetivos anuales fijados en el programa de orientación plurianual, globalmente y para los segmentos correspondientes o, cuando corresponda, que la capacidad de pesca se reduz...
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