Tomo V, Vol 2º: Articulos 392 a 429 del Codigo Civil y Ley sobre Propiedad Horizontal (1985)
José María Miquel González - Catedrático de Derecho Civil
Section: Título IV. De algunas propiedades especiales
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Id. vLex: VLEX-230009
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Código Civil.
Artículo 405
I. INTRODUCCIÓN
El efecto de la división, fundamentalmente el descrito en el artículo 1.068, conferir a cada comunero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados, no perjudica a tercero, según el artículo 405 (1). El precepto distingue, por una parte, los titulares de derechos reales, y, por otra, los acreedores de la comunidad. Ambas categorías de terceros necesitan ser precisadas (2). II. EFECTOS DE LA DIVISIÓN EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS REALES DE TERCEROS EN LA COSA COMÚN En cuanto a los titulares de derechos reales sobre la cosa común a quienes no perjudica la división, hay que poner de acuerdo este precepto con los artículos 399 y 490. Según estos artículos, tanto por lo que se refiere a la hipoteca de la cuota-parte como al usufructo, la división de la propiedad tiene por consecuencia que recaigan después de la división, no ya sobre una cuota-parte de todas las partes materiales, sino que recaigan solamente sobre la parte material adjudicada al condueño cuya parte intelectual gravaban. Por eso, respecto de estos titulares de derechos reales el artículo 405 no juega, ya que la división sí que les afecta en el sentido antes indicado, esto es, su derecho recae sobre la parte material que haya correspondido al condueño, sobre cuya parte dichos derechos reales recaían. Por ello, estos titulares de derechos reales...
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